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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 17 de mayo de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Nuevos fallos despenalizan la tenencia de drogas

    En cuatro pronunciamientos recientes, la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga la posesión de estupefacientes para consumo personal. Sobreseyó a todos los imputados. Fallos completos
    Nuevos fallos despenalizan la tenencia de drogas

    En cuatro pronunciamientos recientes, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de drogas para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737), y sobreseyó a todas las personas involucradas.

    En un de los casos, “R.P.”, el expediente se inició luego de que personal policial detuviera a una persona que se encontraba en el Parque Tres de Febrero y que tenía en su poder 34,54 gramos de marihuana. Para la Sala I, se trataba de un caso de tenencia de estupefacientes para uso privado y en base al precedente “Avila”, de diciembre de 2008, entendió que la aplicación de la norma analizada al caso "resulta inconstitucional”.

    En otro, “G.D.F.”, la misma sala hizo lugar al planteo de la defensa, por el pidió se declare la inconstitucionalidad de aquella norma, por cuanto “afecta la libertad y autonomía de las personas y coarta el libre acceso a la salud violentando, en consecuencia, el derecho a la intimidad y a la salud reconocidos en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con igual jerarquía”.

    Mientras que en “M.P.R.”, los magistrados consideraron que la conducta atribuida a la imputada se ajusta al precedente “Avila” y por ello “corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada disposición y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la nombrada”.

    En tanto, en el caso “D.O.V.”, la Sala II concluyó que la tenencia de estupefaciente estaba ceñida a la actividad de consumo individual y privado, y carecía de capacidad para trascender hacia terceros indeterminados, motivo por el cual la consideró “atípica” aquella figura penal. En tanto, el juez Eduardo Farah, integrante de la sala, agregó que en base al antecedente “Velardi”, de abril de 2008, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737.

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