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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 27 de diciembre de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    La Justicia provincial intervendrá desde el 1° de enero en causas abiertas por microtráfico

    Será en los procesos por delitos menores vinculados al narcotráfico. Es en el marco de la Provincia a la Ley Nacional 23737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional 26052

    Desde el próximo 1 de enero, la justicia salteña intervendrá en delitos menores vinculados al narcotráfico como consecuencia de la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 23737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional 26052.

    La Corte de Justicia estableció, por Acordada 11554, los delitos desfederalizados que incumplen a la competencia provincial. Estos son:

    •Tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).

    •Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737).   

    •Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5° inc c) ley 23.737).          
     
    •Comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. c) ley 23.737).   

    •Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5° inc. e) ley 23.737).

    •Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737.

    •Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5°, último párrafo, ley 23.737).

    •Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley 23.737).

    •Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis, ley 23.737).

    •Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley 23.737).

    •Falsificación de recetas (art. 29, ley 23.737).

    •Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.).

    •Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.).

    •Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, C.P.).

    •Producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.).

    •Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.).

    La Corte de Justicia tuvo en cuenta las experiencias en otras jurisdicciones para establecer las normas prácticas con la finalidad de evitar eventuales cuestiones de jurisdicción y competencia en particular referidas al régimen penal de los menores.

    Salta, 26 de diciembre de 2013

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