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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 03 de octubre de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte provincial propuso crear nuevos tribunales en el fuero contencioso administrativo

    El Máximo Tribunal de Salta envió a la Legislatura proyectos para la instauración de una Cámara de Apelaciones y un juzgado de primera instancia. Actualmente, al no existir un tribunal de alzada, las apelaciones debe resolverlas el Superior Tribunal

    La Corte de Justicia de Salta remitió nuevamente a la legislatura provincial dos iniciativas legislativas propiciando una la creación de una Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y la otra impulsando la creación de un juzgado de primera instancia en ese mismo fuero.

    La posibilidad de iniciativa legislativa del Alto Tribunal de la Provincia está contemplada en el artículo 153 de la Constitución Provincial.

    En la actualidad, las apelaciones planteadas contra las decisiones del único juzgado de primera instancia con competencia en lo contencioso administrativo deben ser resueltas por la Corte de Justicia. La iniciativa legislativa que propone la creación de la Cámara en lo Contencioso Administrativo fue aprobada por Acordada 11473. Esta cámara tendrá competencia en toda la Provincia.

    La iniciativa legislativa propiciando la creación del segundo juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo fue aprobada por Acordada 11477 y propicia la sustitución de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley 6569.

    Los tribunales en lo Contencioso Administrativo tienen competencia en los procesos contra la Provincia, sus reparticiones descentralizadas y municipalidades.

    Dos iniciativas similares habían sido enviadas a la legislatura anteriormente, pero habían caducado.

    De transformarse en ley estas iniciativas, a la Corte de Justicia le quedará siempre en competencia de control de constitucionalidad sobre las decisiones de dichos tribunales.
     


     

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