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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 10 de septiembre de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazaron la extradición a Paraguay de Moria Casán y Luciano Garbellano

    Lo resolvió este martes el juez Juan Pablo Salas, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3. El viernes próximo se darán a conocer los fundamentos de la sentencia

    El juez Juan Pablo Salas, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3, denegó este martes la extradición solicitada por autoridades judiciales de Paraguay con respecto a Moria Casán y Luciano Garbellano.

    A continuación, la parte resolutiva:

    “I.- TENER PRESENTE las opciones oportunamente ejercidas por ANA MARIA CASANOVA y LUCIANO GARBELLANO -identificados en autos- para ser JUZGADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo normado por los Artículos 4 del Tratado de Extradición con Paraguay –Ley 25.302- y 12 –primer y tercer párrafo- de la Ley 24767.

    II.- DECLARAR INPROCEDENTE la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República de Paraguay, respecto de ANA MARIA CASANOVA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia DENEGAR SU EXTRADICION (Artículos 18 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación;  32, 111 y cctes. de la Ley 24767; 4, 6 y cctes del Tratado de Extradición con Paraguay - Ley 25302).

    III.- DECLARAR INPROCEDENTE la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República de Paraguay, respecto de LUCIANO GARBELLANO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia DENEGAR SU EXTRADICION (Artículos 18 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación;  32, 111 y cctes. de la Ley 24767; 4, 6 y cctes del Tratado de Extradición con Paraguay - Ley 25302).

    IV.- Fijar audiencia para el día 13 de septiembre próximo a las 11:00 horas, para dar lectura de los fundamentos de la presente sentencia.”

     

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