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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 06 de septiembre de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Lecciones de redacción: el condicional III

    En el documento adjunto se encontrará la tercera lección sobre el condicional, del módulo 22 de las lecciones de redacción. El envío de la lección por email se realiza el primer viernes de cada mes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

    Lección n.º 106

    (Módulo n.º 22: el condicional)

     

                En esta lección continuaremos con el análisis de las oraciones condicionales.

      

     

    El tiempo condicional.

    Oraciones condicionales

               Las conjunciones y locuciones de subordinación que introducen proposiciones condicionales son: si, como, siempre que, a no ser que, a menos que, en caso de que. Ejemplos:

               Si no pagás la fianza, no lo dejarán en libertad.

               Como no pagues la fianza, no lo dejarán en libertad.

                No lo dejarán en libertad, a no ser que pagues la fianza.

                No lo dejarán en libertad, a menos que pagues la fianza.

                Lo dejarán en libertad, siempre que pagues la fianza.

                Lo dejarán en libertad, en caso de que pagues la fianza.

     

                El subordinante condicional si no puede introducir una proposición condicional con un verbo en condicional. Estas construcciones son incorrectas y deber ser evitadas:

                * Si tendría tiempo, iría.

                * Si habría tenido tiempo, hubiera ido.

                En cambio, debe decirse:

                Si tuviera (o tuviese) tiempo, iría.

                Si hubiera (o hubiese) tenido tiempo, hubiera (o hubiese o habría) ido.

     

                Hay que tener en cuenta, además, que las proposiciones subordinadas condicionales también pueden construirse sin encabezador mediante construcciones absolutas de gerundio. Ejemplo:

                Pagando la fianza, lo dejarán en libertad.

     

     

    Potencial de narración

                Como señala Manuel Seco, existe un empleo del condicional en una narración de sucesos pasados, donde es normal la utilización constante de los pretéritos. Este uso se denomina “potencial de narración” y es frecuente en la lengua escrita. En este caso, el potencial se usa implicando posterioridad con respecto a un hecho o situación recién mencionados o aludidos. Por ejemplo:

                Según la declaración del testigo, el señor Alberto Perea nació en Paraná, Entre Ríos, en 1953. A los 18 años se mudaría a Rosario por cuestiones laborales. Allí comenzó a estudiar arquitectura. Luego, obtendría su título universitario en 1980 y regresaría a su ciudad natal un año más tarde. (Los verbos subrayados están en pretérito perfecto simple o indefinido, que se emplea habitualmente para narrar sucesos pasados. Los verbos marcados en negrita están en condicional y también refieren hechos pasados a través del “potencial de narración”).       

               La utilización moderada de este recurso de estilo no es objetable, pero hay que evitar su abuso, ya que le quita claridad a la exposición y resulta empalagoso.

               

     

     

     

     

    Bibliografía:

    _ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    _ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    _ Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.

    _          Labrada, Pelayo Ariel, Terminología Forense [en línea], http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm [consulta: 04 de junio de 2013].

    _ Moliner, María, Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos, 1998.

    _ Procuración del Tesoro de la Nación, Manual de estilo, Buenos Aires, Procuración del Tesoro de la Nación, 1998.

    _ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    _ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.

    _ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.

     

     

     

    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

     

    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/dpdI.

                También se puede consultar el Diccionario de dudas del español de la Fundación del Español Urgente (Fundéu) en: http://www.fundeu.es/vademecum.html.

    Responsable de las Lecciones de redacción

    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)

    sgaldos@csjn.gov.ar

    Centro de Información Judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809

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