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    Jueves, 05 de septiembre de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Declaran extinguida la inhabilitación para conducir vehículos que pesaba sobre Sebastián Cabello

    Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Por mayoría, consideró que el plazo de diez años por el cual se impuso dicha sanción debe computarse desde que el condenado entregó voluntariamente la licencia, lo que ocurrió en 1999

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró extinguida la inhabilitación para conducir vehículos que pesaba sobre Sebastián Cabello, al considerar que transcurrió el tiempo por el cual fue impuesta dicha sanción.

    El máximo tribunal penal había condenado a Cabello por homicidio culposo con multiplicidad de víctimas a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de diez años.

    Según el voto de la jueza Liliana Catucci, al que adhirió el camarista Eduardo Riggi, la pena de inhabilitación especial para conducir vehículos debe comenzar a correr desde la entrega voluntaria y espontánea de la licencia de conductor, lo que ocurrió en el año 1999, y se debe declarar extinguida una vez transcurrido ese tiempo.

    “Lo cierto es que desde el 10 de septiembre de 1999, Cabello se comprometió a no conducir, data a partir de la cual, a la fecha se torna inoperante cualquier interpretación jurídica que avance sobre los derechos del justiciable, con soporte en las constancias de comunicación no obrantes en el expediente o a los irregularidades observables en torno a la forma del control, y de contar los plazos de ese medida, defectos todos, que han de quedar superados por vía de la admisión de este recurso a través del cual ha de casarse la resolución impugnada, declarando extinguida la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, sin costas”, indicó.

    En tanto, el magistrado Mariano Borinsky (voto concurrente) consideró que ante la falta de controversia entre lo solicitado por la defensa y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal se debe anular lo resuelto y remitir las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

     

     

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