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    Viernes, 14 de noviembre de 2008 | Fuente: Archivo CIJ

    Omitir presentación al fisco de declaración jurada no es delito

    Así lo entendió la Cámara Federal de Córdoba al sobreseer a una contribuyente que no presentó en término su declaración jurada de impuestos. Dijo que la "simple omisión objetiva" no constituye delito. Fallo completo

    Córdoba, 14 de noviembre  de 2008

    La  Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada para resolver en esta causa por los Dres. Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y Abel Guillermo Sánchez Torres resolvió por unanimidad  revocar la resolución N°63  dictada con fecha 2 de julio de 2008, por el señor Juez Federal Titular del Juzgado N° 1 de esta ciudad, doctor Ricardo Bustos Fierro, en cuanto dispuso ordenar el procesamiento de Josefa Leonor Cuello, por considerarla supuesta autora responsable del delito de evasión simple.

    De esta manera, el tribunal dictó el sobreseimiento de la imputada Josefa Leonor Cuello en orden al  delito de “evasión simple” del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal 2005, por los cuales fuera oportunamente indagada.

    En sus fundamentos, el Dr. Ignacio María Velez Funes, autor del primer voto consideró que “..La simple omisión objetiva de la presentación de la DD.JJ. desprovista de otros elementos que evidencian la intención de evadir el tributo no alcanza para constituir el delito previsto por el art. 1° de al Ley 24.769, porque no se verifica con ello solamente al aspecto subjetivo o intencional o deliberado de ardid o engaño.

    "Por otra parte, el magistrado concluyó que “..conforme a la prueba colectada y al análisis del resolutorio bajo estudio entiendo que la encartada Josefa Cuello al no presentar la DDJJ correspondiente al período Julio 2005 del Impuesto al Valor Agregado no cometió delito en los términos del art. 1°  de la ley 24.769, toda vez que dicha conducta omisiva desprovista de otras acciones, carece de idoneidad suficiente para engañar por sí mismo al Fisco Nacional y por tanto evadir el Tributo debido; más cuando esa declaración jurada puede ser objetada, cuestionada o impugnada por el organismo fiscal..”

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