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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 12 de julio de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Cromañón: Casación concedió la prisión domiciliaria a una de las condenadas

    La Sala III hizo lugar al planteo de Ana María Fernández, donde solicitó el cumplimiento de la pena bajo esa modalidad por ser madre de un menor de cinco años de edad. El tribunal tuvo en cuenta la perspectiva más valiosa para el interés superior del niño

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano H. Borinsky y Raúl Madueño, dispuso conceder la prisión domiciliaria de la entonces funcionaria de la Ciudad de Buenos Aires Ana María Fernández, condenada a tres años y seis meses de prisión por incumplimiento de los deberse de funcionaria pública, con relación al caso Cromañón.

    En el voto de Hornos, al que adhirieron sus colegas, se efectúa una interpretación de las normas convencionales internacionales en juego y las circunstancias concretas del caso, como que el niño tiene un año y un mes de edad, se encuentra en período de lactancia y su madre es Fernández que lo amamanta –destacando lo vital de esa relación humana-, que la pena impuesta es de corta duración y otras circunstancias del caso. Finalmente, haciendo un balance de los intereses y valores en juego, propuso la perspectiva que resulta más valiosa para el interés superior del niño.

    Para los jueces, en palabras de Hornos, el reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

    También se tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 18 de junio, donde quedó establecido que el fallo denegatorio anterior, dispuesto por otros jueces, había ignorado fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso que guardan nexo directo e inmediato con las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

     

     

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