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    Viernes, 08 de mayo de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Embargan sueldo a ministro por incumplir cautelar

    Un juez de La Plata dispuso la medida contra el titular de la cartera de Desarrollo Social bonaerense, Daniel Arroyo, en el marco de un plan de resguardo ordenado por el magistrado para niños y niñas en situación de calle. Fallo completo

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Arias, dispuso un embargo en el sueldo del ministro de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Arroyo, por incumplir una medida cautelar ordenada por esa dependencia judicial relacionada con la implementación de un plan de resguardo para niños y niñas en situación de calle.

    La medida obliga a descontar 800 pesos diarios del salario de Arroyo y se extenderá hasta completar el 20 por ciento de sus ingresos de cada mes. El juzgado también dispuso el mismo cálculo de retención de haberes para el secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Plata, Juan Pablo Crusat, aunque en este caso la suma es de 200 pesos por día.

    El magistrado también determinó que, “en caso en que persistan los incumplimientos por un plazo superior a treinta (30) días desde la notificación de la presente, las sanciones pecuniarias que aquí se disponen, se harán extensivas a los titulares del Poder Ejecutivo provincial, y del Departamento Ejecutivo Municipal, por el doble de su importe y bajo la misma modalidad”.

    La acción judicial se enmarca en una causa en la que el propio Arias, en noviembre de 2008, había dictado con carácter cautelar, una serie de medidas dirigidas a brindar urgente protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de calle dentro del radio de la ciudad de La Plata.

    Para esto, el juez ordenó cumplir con una serie de prestaciones tales como destinar partidas en el presupuesto provincial para la creación de un parador “con suficiente infraestructura y personal idóneo para cubrir las necesidades básicas de alimento, higiene, descanso, recreación y contención, de los niños, niñas y adolescentes que requieran esta asistencia…A cuyos efectos, se estableció un plazo de diez días (10) para su apertura definitiva”.

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