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    Miércoles, 12 de junio de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte de Justicia propone un régimen diferenciado de licencias para abogados

    Remitió una iniciativa legislativa proponiendo la reforma del artículo 50 del Código Procesal estableciendo un régimen diferenciado de licencias por enfermedades, duelo y maternidad

    En la actualidad el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial establece para los abogados y procuradores de la matrícula una licencia (que se concede sin expresión de causa), de quince días hábiles en el año calendario. Esta norma es aplicable a todos los fueros.

    En la argumentación de la iniciativa legislativa aprobada por Acordada 11405 de la Corte de Justicia, se puntualiza que en la actualidad no existe un régimen diferenciado de licencias por enfermedad, duelo y maternidad para los profesionales “siendo que tales permisos hacen a la esencia misma de la dignidad humana y a la protección de la salud psíquica y física de los trabajadores y, por tal motivo, se encuentran ampliamente reconocidos en el plano internacional por pactos de jerarquía constitucional y constituyen un deber de los Estados asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes”.

    Más aún, puntualizó el Alto Tribunal de la Provincia que en el caso de la abogada embarazada, la ley actual no contempla su especial situación. El artículo 10 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece expresamente que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonables antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.

    La iniciativa legislativa fue remitida a la Cámara de Senadores de la Provincia.

    Esta propone que los abogados y procuradores de la matrícula puedan solicitar licencia, sin expresión de causa, durante quince días hábiles por año calendario. En el caso de fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, la licencia adicional será de hasta tres días. En caso de maternidad de abogadas y procuradoras, la licencia será de quince días hábiles debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto. En todos los casos, establece la redacción propuesta para el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial, las comunicaciones deberán ser realizadas anticipadamente ante la Corte de Justicia.
     
    Salta, 12 de junio de 2013

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