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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 08 de mayo de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan el sobreseimiento de uno de los médicos imputados por la muerte de un niño en Salta

    Lo decidió la jueza de Garantías, Sandra Espeche. Se trató de un caso ocurrido en junio de 2010. Según expresó la magistrada en su resolución, la víctima habría ingresado a un nosocomio y estuvo internada por casi cinco horas sin atención médica

    La jueza en lo Correccional y de Garantías de Cuarta Nominación de Salta, Sandra Espeche, rechazó el planteo de sobreseimiento interpuesto por los defensores del médico Walter Pereyra, imputado en la causa por homicidio culposo en perjuicio del menor Luciano Abraham Gastón Martínez.

    Los defensores argumentaron la irresponsabilidad penal del profesional invocando para ello una pericia médica realizada en el marco de la causa caratulada como “Muela, José Ignacio; Pereyra, Walter Adrián; Alemán Alberto por homicidio culposo en perjuicio de Martínez, Luciano Abraham Gastón”.

    La jueza puntualizó que la lectura “parcializada y consecuente transcripción de una extensa pericia médica, no puede inducir, per se, a la desvinculación de la presente causa, dado que, proceder en tal sentido, implicaría, no sólo una conducta anticipada por parte de la sucripta, sino también arbitraria, y contraria a las leyes vigentes.”

    No se tuvieron en cuenta a criterio de la magistrada, los 42 puntos de la pericia y otros elementos obrantes en la causa. Y recordó que los puntos 24, 33, 42 y 42 “claramente especifican que el menor ingresó asintomático, desde horas 2.00 estuvo sin atención médica, luego de su derivación de Cachi con un cuadro de Traumatismo Encéfalo Craneano, permaneciendo el menor en observación por el médico que lo recibe en el Hospital Materno Infantil, pero omitiendo pasos importantes, de acuerdo al protocolo de atención de manejos de niños con TEC”.

    Y agrega que “el no haber sido observado por un médico entre las 02.00 AM y 06.30 A; constituye una falta de la lex artis ad hoc”, argumentos sobre los cuales la Fiscal Penal 4, María Gabriela González, investiga la responsabilidad penal de Pereyra “ya que de acuerdo a la Historia Clínica no se habrían realizado controles desde las 02.00 AM hasta las 06.30 del día 29/06/2012”.

    “De dicho dictamen pericial se evidencia con claridad, que desde las 2 de la mañana, el menor se encontraba sin atención médica” y luego relata que “a las 4 de la mañana, anotician al Dr. Pereyra de esta situación, limitándose a suministrar un calmante (Keterolac), en forma telefónica”.

    “Pretender la desvinculación del imputado y afirmar que no existe nexo causal en la muerte  acaecida a título culposo, no sólo conlleva a un análisis parcializado del serio análisis que la ley impone de todo el plexo probatorio, atento a que los letrados debieron observar el contexto en el que los hechos se produjeron, efectuando una valoración seria y acorde a derecho de su presentación”.
     

    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

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