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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 26 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenaron a dos acusados por secuestro extorsivo en Córdoba

    Lo decidió este viernes el Tribunal Oral Federal N°2 de esa ciudad. Se trata de Leandro Jatib y José Cuevas, quienes fueron sentenciados a 12 y 11 años de prisión, respectivamente. El hecho ocurrió en 2010 y tuvo dos víctimas, una de ellas menor de edad

    El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Córdoba dio a conocer este viernes el veredicto en un juicio oral, iniciado el 11 de abril del corriente año, por un secuestro extorsivo ocurrido el 17 de julio del año 2010 en inmediaciones del Barrio Barranca Yaco, en perjuicio de dos personas, una de los cuales era menor de edad al momento de los hechos.

    El tribunal -integrado por Carlos Julio Lascano, José Fabián Asís y José Vicente Muscará- resolvió condenar a Leandro Gabriel Jatib a la pena de 12 años de prisión y a José Manuel Alejandro Cuevas a la pena de 11 años de prisión, ambos como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.

    La lectura de los fundamentos fue diferida para el próximo 6 de mayo.

    El siguiente es el texto de la parte resolutiva del veredicto:

    "1) No hacer lugar a la nulidad incoada por el señor Defensor Oficial.

    2) CONDENAR a Leandro Gabriel JATIB, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, previsto y penado por el art. 170 incs. 1) y 6) y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DOCE AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas.

    3) CONDENAR a José Manuel Alejandro CUEVAS, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, previsto y penado por el art. 170 incs. 1) y 6) y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de ONCE AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas.

    4) Remitir los antecedentes al señor Fiscal Federal que por turno corresponda por la posible comisión del delito de falso testimonio en que habrían incurrido los señores Ramón Nicolás Herrera y Luis Alberto Schmidt.

    5) Ordenar el decomiso de los elementos incautados con relación al hecho juzgado y condenado. 

    Diferir la lectura de los fundamentos de esta sentencia, para las 12:00 horas dentro del quinto día hábil a partir de la fecha (conf. art. 400, 2do. párrafo del C.P.P.N.)".
     

    DATOS DE LA CAUSA

    TRIBUNAL INTEGRADO POR: Dres. Carlos Julio Lascano, José Fabián Asís y José Vicente Muscará.

    PRESIDE: Dr. Carlos Julio Lascano

    FISCAL: Dr. Maximiliano Hairabedián.

    IMPUTADOS: Leandro Gabriel Jatib y José Manuel Alejandro  Cuevas

    DEFENSORES: Sr. Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr. Marcelo Eduardo Arrieta (Leandro Gabriel Jatib  José Manuel Alejandro Cuevas).

                                                                                

                                                                                

     

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