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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 25 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Procesan a tres imputados en una causa por la apropiación de un menor

    Lo dispuso el juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti. Entre los acusados se encuentra la madre de Alfredo Astiz, condenado por crímenes de lesa humanidad. Los hechos habrían ocurrido en una clínica de maternidad clandestina, en el año 1977

    El juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, procesó a tres imputados en el marco de una causa por la apropiación de un menor ocurrida durante la última dictadura.

    Entre los tres imputados se encuentra la madre del exmarino Alfredo Astiz, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

    El magistrado dispuso el procesamiento de los acusados por considerarlos prima facie coautores (art. 45 C.P.) de los delitos de retener y ocultar a un menor de diez años tipificados por el art. 146 del Código Penal (según ley 24.410), en concurso ideal (art. 55 C.P.) con el de hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años tipificada en art. 139 inc. 2º C.P. (conforme ley 11.179) y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público normada en el art. 293 del C.P. (conforme ley 20.642 y 21.766), en los términos de los arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación.


    Los hechos

    Los hechos se relacionan con la recepción el 9 de marzo de 1977 de una persona recién nacida que, para sí, llevó a cabo el matrimonio C., M.G. y O., C.A. en una clínica de maternidad clandestina que por entonces funcionaba en esta ciudad de Mar del Plata. La recepción del recién nacido fue lograda por la intervención que en el hecho tuvo el matrimonio conformado por V., M.E. y quien fuera en vida el ex marino Alfredo Bernardo Astiz, ambos progenitores de Alfredo Ignacio Astiz.

    El matrimonio que crió al niño desde allí en adelante como propio, concurrió el 9 de marzo de 1977 al Registro Nacional de las Personas y ante la presentación del certificado de nacimiento con datos falsos –padres biológicos y fecha de nacimiento- hicieron que la autoridad pertinente insertara tales datos en el acta de nacimiento pertinente. Desde la fecha de la entrega del menor es que se mantiene oculto su verdadero origen, el cual de momento se desconoce en la pesquisa encontrándose abiertas a la misma dos posibles hipótesis. Una de ellas –la primera introducida con la denuncia— es la que señala que el recién nacido habría sido sustraído del poder de custodia de su madre biológica, quien había sido secuestrada durante la dictadura militar y habría dado a luz en un centro clandestino de detención. La otra hipótesis es que los propios imputados C., M.G. y O., C.A. han introducido en la causa, y que V., M.E. reconoce en parte: que sería hijo de una empleada doméstica de V; ME, quien ofició de intermediaria, y que recién nacido les fue entregado en una maternidad clandestina de la ciudad, sin conocer nunca a la madre biológica.

    Así, y sin perjuicio de cuál resulte la verdad histórica en cuanto al origen del menor apropiado, retenido y de identidad ocultada, los fundamentos del resolutorio conforme la prueba producida condujeron a la solución en esta etapa procesal arriba señalada.


     

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