X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 22 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan la suspensión de un nuevo sorteo del barrio Lomas de Medeiros en la provincia de Salta

    Lo resolvió el juez Ricardo Issa. Hizo lugar a una cautelar y aplazó la selección de beneficiarios prevista para este lunes por el Instituto de la Vivienda. La persona que planteó la medida había resultado adjudicataria de una vivienda en un sorteo previo

    El juez de Primera Instancia de Procesos Ejecutivos de Segunda Nominación, Ricardo Issa, ordenó la suspensión del sorteo previsto para esta lunes por el Instituto Provincial de la Vivienda para la selección de beneficiarios para acceder a las viviendas del barrio Lomas de Medeiros de acuerdo a la Resolución 339/13.

    El magistrado hizo lugar a la medida cautelar contenida en un amparo presentado la semana anterior por una beneficiaria que solicitó, como medida precautoria, la suspensión del nuevo sorteo.

    El amparista invocó su condición de preadjudicatario de una de las setenta y seis viviendas del barrio Lomas de Medeiro argumentando que un nuevo sorteo produciría una transferencia de la vivienda adquirida a un tercero, con lo cual se vería frustrado su derecho.

    “El objeto de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de evitar la eventual frustración de los derechos de las partes, con el objeto de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio”, citó el juez a la Corte de Justicia de Salta.

    La pretensión de fondo del amparo es la declaración de nulidad de la resolución 339/13 que dispone la selección de los beneficiarios dejando sin efecto la resolución que preadjudicó la vivienda. Ante la inminencia del sorteo, el magistrado puntualizó que resulta “insoslayable avocarse de inmediato a su tratamiento y resolver la medida cautelar inaudita parte, sin perjuicio de proveer la pretensión sustancial, solicitando el pertinente informe y garantizando el derecho de defensa, de conformidad con lo ordenado por el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta”.

    Sostuvo además que está acreditado “prima facie” la verosimilitud del derecho y advirtió sobre el peligro de la demora ante la inminencia del nuevo sorteo, “al cabo del cual, además de que los preadjudicatarios previos podrían perder definitivamente sus derechos actuales, surgirían nuevos acreedores de derechos –o titulares de ellos- cuyas expectativas también, se verían frustradas en el hipotético caso de que recayera una resolución favorable a la acción de amparo promovida”.

    La suspensión del sorteo, dijo el juez Issa, “no parece infligir ningún perjuicio serio e irreparable para el interés público, habida cuenta que, de lo que se trata, es de no tornar ilusoria la resolución que –en uno u otro sentido- recayera en definitiva y previo trámite constitucional, respecto de la acción de amparo interpuesta.

    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio