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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 18 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Restituyen en su cargo a a un policía que había sido cesanteado en Salta

    Lo decidió la Corte de esa provincia. Confirmó el fallo en un caso en el que un cabo había sido destituido por su presunta intervención en una protesta policial en 2009. Los ministros consideraron que no se acreditó su participación en el hecho

    La Corte de Justicia ratificó un fallo de primera instancia que restituyó en su cargo al cabo primero de la Policía de la Provincia, Gustavo Marcelo Quiroga, que había sido destituido a raíz de su presunta participación en la protesta policial llevada a cabo en enero de 2009.

    El Alto Tribunal rechazó parcialmente un recurso de apelación presentado por la Provincia, dejando sin efecto la cesantía del empleado policial, a la vez que desestimó el pago de los salarios caídos, disposición que figuraba en el fallo inicial.

    La sanción disciplinaria había sido ordenada a través del decreto 1915/09 del Poder Ejecutivo provincial, que dispuso la destitución por cesantía de Quiroga “por haber actuado como vocero de la asamblea de policías”, y “haber inducido a otros miembros de la Institución para que se sumasen a la protesta”.

    El Alto Tribunal se pronunció por el rechazo parcial del recurso de apelación interpuesto por la Provincia dado que “el hecho imputado al actor –que había actuado como vocero de la asamblea de policía e indujo a otros miembros de la Institución Policial a sumarse a las protestas y acuartelamiento objeto de la investigación sumarial-, fue corroborado por el informe y la declaración testimonial” de un jefe policial, pero “no se constató que el propio accionante hubiese reconocido haber participado en los sucesos investigados”.

    El Alto Tribunal destacó que, “tal como se sostiene en la sentencia, la conducta que se le imputa al actor y que motivara su cesantía no ha sido probada en sede administrativa ni tampoco en el presente proceso”.

    “Resulta equivocada la afirmación del apelante en cuanto manifiesta que el propio actor reconoció su participación en los hechos por los cuales fue cesanteado, toda vez que en todo momento negó tal participación”, remarcó la Corte de Justicia. Aclaró que, si bien el cabo declaró haber sido integrante de la comisión representando al Personal Policial de la Unidad Regional 3, “en esta oportunidad (la protesta de enero de 2009) y, con motivo de existir diferencias con la actual comisión, no formó parte de la misma”.
     
    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

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