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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 18 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Fijan la relatividad de los límites mínimos legales penales frente al compromiso de principios de orden superior

    Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En el caso se verificó la afectación a los principios acusatorio, proporcionalidad y humanidad. Dispuso que se debe apartar al tribunal de origen y designar otro que determine la nueva sanción

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente a un recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial en favor de Mauricio David Ríos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba que lo había condenado a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por haber cometido un solo hecho de comercio de estupefacientes y por la tenencia de escasa cantidad de marihuana, por entender que correspondía aplicar una pena inferior a la mínima prevista para esos delitos, por violación a los principios acusatorio, de proporcionalidad y humanidad.

    La jueza Ledesma, que lideró el acuerdo, advirtió un escollo insuperable, en virtud del requerimiento efectuado por el acusador público, que había peticionado se aplicase una pena de tres años. Sostuvo que “teniendo en cuenta las particularísimas circunstancias verificadas en el caso, especialmente la escasa afectación al bien jurídico tutelado por la norma, el tope mínimo indicado, excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”, receptando la doctrina que consagra la cualidad indicativa de los mínimos legales, subrayando que si bien tienen valor de regla general, lo cierto es que los tribunales no deben respetarlos cuando parámetros legales de mayor jerarquía señalen que son irracionales para el caso en concreto.

    En su voto, además, sostuvo que el arquetipo de enjuiciamiento penal diagramado por la Constitución se corresponde con el denominado sistema acusatorio, remarcando que “el órgano encargado de la acusación, delimitó los parámetros en virtud de los cuales entendió que un grado de reproche respetuoso de los principios de orden superior observados, no debe exceder de una pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso”. Por ello, entendió que “corresponde determinar una nueva sanción, que no podrá bajo ningún concepto, superar el límite trazado por el representante de la vindicta pública, so riesgo de violentar notablemente el sistema de garantías que nos rige”.

    El juez Slokar adhirió en lo sustancial a la solución propuesta por la doctora Ledesma, puntualizando que “por imperio del principio acusatorio corresponde ceñirse al pedido articulado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia”.

    El fiscal general Javier Augusto De Luca, al dictaminar en la causa, había expresado que se verificaban circunstancias excepcionales por las cuales la pena de cuatro años de prisión vulneraba el principio de culpabilidad, en función de que “el imputado no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica”. Destacó especialmente la inconveniencia de aplicar una pena de cumplimiento efectivo, dado que el imputado tenía a cargo cinco hijos menores de edad y una precaria situación económica, en razón de lo cual consideró adecuada la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso. Este criterio fue compartido por la defensa del nombrado.

    En consecuencia, el tribunal resolvió, por mayoría, que debía apartarse al tribunal de origen y desinsacular uno habilitado para que determine la nueva sanción, teniendo especialmente en cuenta la doctrina sentada.

     

     

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