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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 12 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Difunden los fundamentos del fallo que condenó a cinco acusados por el incendio en la Universidad de Río Cuarto

    Se trata de la sentencia del TOF N° 2 de Córdoba que, el 5 de abril pasado, impuso penas de seis meses a tres años y medio de prisión. Fueron imputados por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de seis personas

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba dio a conocer este viernes los fundamentos de la sentencia que, el 5 de abril pasado, condenó a cinco acusados por las explosiones ocurridas el 5 de diciembre de 2007, en la Planta Piloto de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

    El tribunal decidió por mayoría condenar a la pena de tres años y seis meses de prisión a Carlos Agustín Bortis como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do. párrafo del Código Penal y art. 45 del Código Penal.

    Además los jueces José Fabián Asis, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará resolvieron por unanimidad condenar a José Luis Pincini y Miriam Palmira María Ferrari a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal) como autores penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do. párrafo del Código Penal y art. 45 del Código Penal; condenar a Sergio Fabián Antonelli a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal) como autor penalmente responsable del delito  de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do. párrafo del Código Penal y art. 45 del Código Penal; condenar a Edith Matilde Ducros a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal) como cómplice no necesaria penalmente responsable del delito  de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do. párrafo del Código Penal y art. 45 del Código Penal.

    En tanto que decidieron absolver a Liliana Gladis Ruetsch del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas.

    Además, se resolvió imponer a los nombrados por el término de dos años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del CP): a) fijar residencia y b) someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.

    Asimismo se resolvió declarar la nulidad absoluta de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad de fecha 31 de Mayo de 2012 registrada en el Libro 428 Fº 148 y en consecuencia del auto interlocutorio nº 374 del señor Juez Federal de Río Cuarto de fecha 19 de junio de  2012 en cuanto dispone declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento a favor de Javier Boretti, y remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las partes pertinentes a los fines de continuar con la investigación.

    También se dispuso remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las actuaciones pertinentes a efectos de profundizar la investigación respecto de la conducta de los responsables de la empresa Aceitera General Deheza S.A. que dispusieron la compra y traslado a la Universidad Nacional de Río Cuarto del material hexano que ocasionó el evento criminoso que nos ocupa.

    Además se dispuso remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las actuaciones pertinentes a efectos de profundizar la investigación respecto de la conducta de los responsables de la empresa DESMET S.A. en la instalación y readecuación de la planta piloto de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

    También se resolvió remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las actuaciones pertinentes a efectos de profundizar la investigación respecto a la responsabilidad del entonces Rector Oscar Federico Spada en los hechos investigados en la presente causa.

    Asimismo el Tribunal por mayoría resolvió condenar a la pena de tres años y seis meses de prisión a Carlos Agustín Bortis como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do. párrafo del Código Penal y art. 45 del Código Penal.

     

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