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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 12 de abril de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Accidentes laborales: la Cámara declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

    En dos fallos, la Sala IX del tribunal resolvió que las causas por accidentes laborales ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo pero iniciadas con posterioridad no deben tramitar ante el fuero Civil

    En dos resoluciones, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las causas por accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo (L.26.773) pero iniciadas con posterioridad deben tramitar ante ese fuero.

    En ambos casos, el tribunal –integrado por los jueces Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini- revocó sendos fallos de primera instancia que, con fundamento en los artículos 4° y 17 inciso 2° de la ley 26.773, habían declarado la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo ordenando remitir las actuaciones al fuero Civil.

    “Para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecido el accidente”, indicó la Cámara.

    Y agregó que “la acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de esta norma sino otra diferente y, por ende, no alcanzada por la competencia asignada para dichas acciones en el art. 17 inc. 2 del referido cuerpo normativo”.

     

     

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