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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 25 de marzo de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan a una obra social a reintegrarle a un afiliado los gastos de cirugía pulmonar en Salta

    Lo decidió la Corte de Justicia provincial. El paciente se hizo cargo de la intervención ante la negativa del Instituto Provincial de Salud. Se le extirpó un tumor mediante una segmentoctomía pulmonar que no podía realizarse mediante cirugía convencional

    La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un hombre contra el Instituto Provincial de Salud de Salta que deberá hacerse cargo de la cobertura de una cirugía de “segmentectomía pulmonar mediante videotoracoscopía con utilización de sutura mecánica de endograpadora o técnica VATS”.

    Este procedimiento quirúrgico le fue indicado por su médico ya que, por su avanzada edad y su delicada insuficiencia pulmonar, la extirpación del tumor cancerígeno detectado no podía realizarse mediante una cirugía convencional.

    La operación sugerida fue solventada por el paciente, al no ser cubierta por la Obra Social, que adujo que no estaba entre las maniobras médicas nomencladas.

    En función del “inflexible deterioro de la patología” del hombre, que justificaba su operación urgente, el Alto Tribunal resolvió “el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos, entre ellos el de la preservación de la salud”, que “no necesita justificación alguna sino, por el contrario, es la restricción que se haga de los mismos la que debe ser justificada”.

    De esta manera, la Corte de Justicia hizo lugar al recurso de apelación y ordenó al Instituto Provincial de la Salud “que en el término de tres días proceda al reintegro de los gastos de la cirugía abonadas por el actor, como así también las demás erogaciones necesarias no incluidas y las efectivamente afrontadas por aquél, conforme planilla de liquidación que deberá presentar oportunamente”.
     
     
    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

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