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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 25 de marzo de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Caso Jano Fernández: Casación Penal confirmó la condena a autores materiales y absolvió a un partícipe secundario

    La Sala II ratificó las condenas de los homicidas y absolvió por falta de pruebas a un partícipe secundario. También hizo lugar por defectuosa fundamentación a la revisión de las condenas a 21 y 24 años de prisión, debiéndose fijar nuevas penas

    La Sala II de la Cámaral Federa de Casación Penal –integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa- ratificó la condena como autores responsables del delito de homicidio a Leonel Bufanio y Hernán Mendieta, que mataron a golpes con un bate al joven Matías Jano Fernández y, por unanimidad, absolvieron a Néstor Horisberger, por la falta de pruebas y arbitrariedad de la sentencia.

    También, por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la revisión por defectuosa fundamentación de las condenas de 24 y 21 años de prisión impuestas a Bufanio y a Mendieta, respectivamente. Las nuevas penas serán fijadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28.

    La jueza Ledesma sostuvo con respecto a Horisberger que lo decidido por el tribunal de juicio “transgrede notablemente las garantías de legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 26 de la D.A.D.D.H.; 11:1.2 de la D.U.D.H.; 8:2 y 9 de la C.A.D.H.; 14:2 y 15:1 del P.I.D.C. y P.), toda vez que la versión exculpatoria aportada por el enjuiciado no logra ser desmerecida con la prueba producida en el debate público.”

    En similar sentido, la magistrada Figueroa dijo en su voto que “de los extremos resaltados por el Tribunal, aunado a lo declarado por Horisberger en su declaración indagatoria, surge una orfandad probatoria respecto al aporte efectuado por aquél al suceso por el que en estas actuaciones resultó condenado, que impone la estricta aplicación del principio de in dubio pro reo (artículo 3 del CPPN).”

     

     

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