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    Jueves, 21 de marzo de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Lesa humanidad: Casación revocó el sobreseimiento de un ex juez federal y le prohibió salir del país

    Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal. Se trata de Ricardo Lona, quien fuera magistrado en Salta. Es en el marco de una causa en donde se investiga, entre otros casos, el homicidio de Miguel Ragone, quien fuera gobernador de esa provincia

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto conjunto de los jueces Alejandro W. Slokar, Ángela E. Ledesma y Mariano H. Borinsky, resolvió revocar el sobreseimiento de Ricardo Lona dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había considerado prescriptas las imputaciones por encubrimiento y prevaricato que recaen sobre el magistrado.

    Asimismo, acogió la petición formulada por el fiscal general para que se disponga la prohibición de salida del país del ex juez federal Lona.

    A Lona se le atribuye que, en su carácter de único juez federal de la provincia de Salta, omitió investigar y archivó las denuncias por privaciones ilegítimas de la libertad, desapariciones de personas y homicidios  que llegaban a su conocimiento; hechos ocurridos durante la última dictadura militar.

    El pronunciamiento recoge lo señalado por el fiscal De Luca, en cuanto a que “con tristeza estamos descubriendo que esos abogados fueron nombrados jueces federales para cumplir el rol de denegar justicia a cualquiera que mediante su reclamo, cuestionara o revelara el plan sistemático de eliminación de oponentes políticos”.

    El tribunal de casación concluyó que la resolución de la cámara es arbitraria, porque desvinculó los delitos atribuidos a Lona del contexto en el que ocurrieron y recordó que las imputaciones se refieren “a la actuación que tuvo en su calidad de juez federal, en la investigación de hechos de homicidios y privaciones ilegítimas de la libertad de personas, ocurridos en el marco del ataque generalizado y sistemático contra la población desplegado por el último gobierno de facto”.

     

     

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