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    Miércoles, 20 de marzo de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo prohíbe a Twitter, Google, Yahoo, Facebook y Whatsapp difundir un video

    Lo ordenó una jueza de la provincia de Salta. Fue ante la presentación de la madre de una niña, tras la publicación de imágenes de la menor que afectan su intimidad. La magistrada se refirió a la Convención sobre los Derechos del Niño

    La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, Jacqueline San Miguel, ordenó como medida autosatisfactiva a Twitter, WhatsApp, Facebook, Google, Yahoo y/o usuarios de Twitter que, en forma urgente e inmediata, se abstengan de difundir videos relacionados con una menor, que afectan su intimidad, y procedan a la eliminación de todo registro vinculado a dichas imágenes.

    La magistrada también prohibió a dichas redes sociales, sitios de internet y aplicación de mensajería instantánea la difusión pública o privada de tales datos en el futuro.

    Fue ante la presentación de la madre de la niña, de 13 años de edad, en donde había solicitado el dictado de aquella medida con carácter urgente, “a fin de proteger los derechos constitucionales de su hija, a la intimidad, la privacidad y el honor”.

    Según la resolución, en el caso “se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilateralidad, ya que la documentación acompañada… dan cuenta de la existencia de la difusión del video e imágenes donde se identifica a la menor, por lo que tales publicaciones agravan y continuarán agravando si no se ordena, en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya difundido y se prohíba de tal información en el futuro”.

    “Entendiendo que la documentación aportada a estos autos, resulta suficientemente elocuente para tener por acreditado que el video difundido en los portales y/o sitios de internet demandados, efectivamente afecta y perturba gravemente la intimidad de la menor (como también la de todo el grupo familiar), configurando tal difusión una flagrante violación al derecho personalísimo que tiene la niña a la protección de su intimidad e identidad, estimo procedente la medida solicitada por la peticionante”, indica la magistrada.

    Y agrega: “En consecuencia, corresponde ordenar a los demandados que en forma urgente e inmediata a su notificación, se abstengan de difundir algún video relacionado con la menor y proceden a la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pc, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado tanto en las redes Twiter, Whatsapp, Youtube, Facebook, Google y Yahoo, haciendo extensiva esta prohibición a todos los usuarios identificados en el apartado IIIc. de la prueba documental que acompañada”.

     

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