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    Domingo, 03 de marzo de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenan a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización in vitro

    Fue en la povincia de Salta. Lo decidió un juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante el amparo presentado por una pareja. La mujer padece una patología que afecta su sistema reproductivo y el tratamiento sería la única opción para tener un hijo

    El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo, condenando al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral del costo de tratamiento de fertilización in vitro de una pareja cuya única posibilidad de ser padres era ésta.

    La mujer, afiliada forzosa de la obra social, padece tiroiditis de Hashimoto, una patología que provoca una severa disfunción hormonal impidiéndole la ovulación, afectando severamente su sistema reproductivo.

    La obra social no cubre este tipo de tratamientos.

    En la sentencia dictada este miércoles, el magistrado citó incluso una decisión de noviembre de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al estado de Costa Rica porque prohibía la utilización de las técnicas de fecundación in vitro.

    Recordó además la importancia de las acciones positivas y el rol que debe cumplir el Poder Judicial cuando la misma no es realizada por los otros poderes del Estado. Citó a la Corte Interamericana en cuanto a la naturaleza de los derechos reproductivos “que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.

    Agregó que la prohibición de la fecundación in vitro “tiene un impacto desproporcionado en las parejas infértiles que no cuentan con los recursos económicos para practicarla”.

    “Quedan sin sustento las afirmaciones de la accionada respecto a la no cobertura por falta de imposición legal y se evidencia la configuración del acto arbitrario que torna procedente la vía del amparo, dado que la decisión denegatoria adoptada por el Instituto, violenta los derechos de los accionantes a decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud, cuando dice que es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”, precisó.

    Citando al tribunal supranacional, dijo que la prohibición de la fecundación in vitro impactó en la intimidad de las personas. “El no acatamiento de los fallos de la Corte Interamericana, genera responsabilidad patrimonial a los estados partes”, agregó.

    En su resolución, el juez condenó a la obra social provincial a cubrir integralmente el tratamiento pagando la cifra estimada en un máximo de diez días posteriores a la presentación de la factura por el tratamiento correspondiente.
     

    Oficina de Prensa y Comunicaciones
    Poder Judicial de Salta

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