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    Miércoles, 29 de abril de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan planteo contra freno de causas fiscales

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó un pedido de la AFIP para levantar la suspensión del trámite de las ejecuciones. Dijo que aún subsisten las dificultades que motivaron el dictado de aquella medida. Acordada completa
    • Archivo:  Suspenden trámite de causas por ejecuciones fiscales
    Rechazan planteo contra freno de causas fiscales

    Por medio de una acordada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa Federal desestimó una presentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se deje sin efecto la acordada 3/09, por la que el tribunal resolvió suspender el trámite de causas ante la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

    Para ello, los camaristas aseguraron que las razones que fundaron el dictado de aquella disposición “al día de hoy subsisten”, esto es la ausencia de la mínima estructura edilicia necesaria y de los elementales recursos humanos imprescindibles que colapsaron aquel fuero.

    Además, indicaron que aún no se efectivizó el pedido que hicieron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que, en forma urgente, inspeccione el local ubicado en Defensa 135, a fin de que se pronuncie sobre su habilitación.

    La suspensión del trámite de las causas de ejecuciones fiscales había sido dispuesta desde el 1° de abril, por medio de la acordada 3/09 (firmada el pasado 26 de marzo).

    Allí se dispuso que las causas que facilitan los mandatarios de la AFIP continuarán ingresando para ser sorteadas por la Mesa de Asignaciones de la Cámara, dándosele fecha cierta de inicio pero suspendiendo su trámite, no pudiéndose adoptar decisión de oficio alguna, ni trabar ninguna medida respecto los ejecutados, quedando las actuaciones reservadas en  poder de los procuradores fiscales –o donde la AFIP lo determine- hasta que esta cámara habilite nuevamente su trámite.

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