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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 19 de febrero de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan una medida cautelar contra el cambio de nombre de una avenida en Salta

    Lo decidió la jueza Beatriz del Olmo. Se trata de un planteo para que el Municipio de esa ciudad no implemente el cambio de nombre de la Avenida Virrey Toledo. Señala que no se advierte el daño que puede ocasionar la aplicación de la ordenanza cuestionada

    La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, Beatriz del Olmo, rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por Luis Américo Ten, Alejandra Figueroa, Carlos Raúl Zapata, Raúl Romeo Medina, Martín Novaro Pérez Estrada y Aroldo Jesús Tonini contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

    La cautelar fue presentada en el marco de una acción de amparo a través del cual se pretende la nulidad de la ordenanza 14496 promulgada por el Ejecutivo Municipal el 26 de diciembre de 2012. La medida de no innovar solicitaba que se ordene al Ejecutivo Municipal abstenerse de implementar el cambio de nombre prescripto por la ordenanza  ala Avenida Virrey Toledo de esta ciudad.

    “Una cautelar que suspende la vigencia en toda la ley... tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad”, sostuvo la jueza al citar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Sostuvo la magistrada que la presentación no logra “desvirtuar la validez y legitimidad de que goza el acto administrativo objetado, no aparece tampoco verificado el peligro en la demora (segundo presupuesto de viabilidad de la medida en mérito), habida cuenta que no se advierte cuál sería el daño que el transcurso del tiempo podría ocasionar a los actores si no de dispusiere la suspensión del cumplimiento de la ordenanza en cuestión”.

    Respecto de los concejales que acompañan la presentación, recordó que no se configura su verosimilitud por cuanto, “a través de la acción en juego y tal como lo sostiene nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, su pretensión no es otra que la reedición de un debate que han perdido en el seno del Concejo Deliberante”.

    Al disponer la improcedencia de la cautelar, la jueza recordó el carácter provisional de la resolución ya que sigue el trámite del amparo.

    Oficina de Prensa y Comunicaciones - Poder Judicial de Salta

     

     

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