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    Martes, 19 de febrero de 2013 | Fuente: Archivo CIJ

    Analizan la implementación de un sistema judicial para el tratamiento de drogas en Salta

    Se trata de los denominados “Tribunales de tratamiento de drogas” que se aplican en otros países. Entre los objetivos está la rehabilitación de adictos. Se aplicará para delitos relacionados al consumo y con penas menores a tres años de prisión

    El presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Posadas, se reunió este martes con el Ministro de Seguridad de la Provincia, Eduardo Sylvester, para analizar la implementación de un sistema judicial de tratamiento de drogas, en los términos del Decreto N° 2172/12 del Poder Ejecutivo de esa provincia.

    Dicho decreto dio el primer paso para poner en marcha un sistema a nivel local tomando experiencias en otras jurisdicciones denominada “Tribunales de Tratamiento de Drogas”.

    El año anterior, Posadas y los jueces de Corte Guillermo Catalano y Abel Cornejo analizaron en Chile la implementación de este sistema que tiene como objetivo principal la rehabilitación de imputados con problemas de adicciones a las drogas o al alcohol.

    Justamente de la reunión participaron además los ministros Catalano y Cornejo. Además estuvo el Director Ejecutivo de la Agencia Antidrogas de la Provincia, Néstor Ruiz de los Llanos.

    Los Tribunales de Tratamiento de Drogas surgieron primero en Estados Unidos y la experiencia pasó luego a otros países. Funcionan como programas dentro de los tribunales permitiendo la derivación para rehabilitación utilizando mecanismos de sanciones e incentivos. Interviene un equipo compuesto por profesionales del área de salud, cuya actuación es permitida por el Juez, con el apoyo de fiscales y abogados defensores teniendo como objetivo la recuperación del individuo y su reinserción social.

    El funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con el consumo de estupefacientes, buscando reducir el índice de reincidencia. El tratamiento, en la experiencia chilena, se desarrolla bajo supervisión fiscal.

    En Chile el acceso al programa se realiza previa suspensión condicional del procedimiento para lo cual es necesario el acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público. Si la suspensión condicional es cumplida satisfactoriamente por el imputado tras el período estipulado (delitos con penas inferiores a los tres años de prisión), el caso se sobresee definitivamente. Si el imputado comete un nuevo delito durante el período, se revoca la suspensión condicional.

    Se busca de esta forma, según los términos del decreto 2172/12 que habilitó el análisis de la factibilidad de esta modalidad, el mejoramiento en la salud del adicto y su reinserción, pero también reducir los índices de delito.
     
    Oficina de Prensa y Comunicaciones - Poder Judicial de Salta

     

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