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    Miércoles, 05 de diciembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara de Casación Penal señaló dificultades en el control de la prisión domiciliaria cumplida en barrios cerrados

    Lo aseguró Sala IV del máximo tribunal penal, en un pedido de revocatoria de ese beneficio con respecto a un imputado en la causa “Mansión Seré”. Los jueces encomendaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital que analice esa situación

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, señaló las dificultades que presenta para el debido contralor de las condiciones propias de la prisión domiciliaria la circunstancia de que el imputado se domicilie en un barrio cerrado (causa Nº 16.249 de su registro, caratulada “Mariani, Hipólito Rafael s/ recurso de casación”).

    Fue en el marco de un pedido de revocatoria del arresto domiciliario efectuado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a Hipólito Rafael Mariani, imputado en la causa conocida como “Mansión Seré”, en la que se juzgaron crímenes contra la humanidad cometidos en la última dictadura.

    La Cámara de Casación anuló la resolución que había desestimado el pedido de revocatoria y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital a fin de que emita una resolución.

    “No podemos dejar de señalar las dificultades para controlar la prisión domiciliaria que parecen surgir de su cumplimiento en un barrio cerrado de las características del lugar en el que vive Hipólito Rafael Mariani. En este sentido, según surge del incidente y –específicamente– de diversas presentaciones del Ministerio Público Fiscal, el lugar de ejecución del beneficio podría estar afectando la posibilidad de controlar de manera directa e inmediata el cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento”, indicaron los jueces.

    Por ello, agregaron, “encomendamos al Tribunal a quo analizar dicha circunstancia, con miras a garantizar el cumplimiento de la obligación del estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes contra la humanidad ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, tal como surge de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

     

     

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