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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 30 de noviembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Dictaron el procesamiento al agresor de un manifestante durante una marcha en Río Negro

    La medida la dictó el juez de instrucción de Bariloche Martín Lozada. El acusado fue imputado por el delito de lesiones graves. El magistrado consideró que si bien no causó las heridas directamente, partició en la ejecución del hecho

    El juez de Instrucción de Bariloche Martín Lozada dictó el procesamiento respecto de quien agrediera a un joven en ocasión de participar de una marcha contra la megaminería. Se trata de un escribano residente en la ciudad de Bariloche, a quien el magistrado le atribuye ser el presunto coautor penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones graves.

    El hecho investigado ocurrió el día 18 de julio de 2012, entre las 19 y las 20, ocasión en la que el imputado conducía por inmediaciones del Centro Cívico de esa Ciudad la camioneta Toyota Hilux, en compañía de dos personas de sexo masculino.

    En dichas circunstancias, al llegar a las arcadas del Centro Cívico, debió detener la marcha de su rodado en razón de que un grupo de manifestantes que se habían autoconvocado en contra de la megaminería. Es en esta ocasión que la víctima, se encontraba desviando el tránsito para permitir el paso de la gente. Concretamente, se desviaba el tránsito y se impedía con ello continuar por calle Mitre de esa ciudad.

    A raíz de dicha situación, el imputado intentó continuar la marcha, motivo por el cual la víctima golpea a la camioneta. Ante ello, el procesado y sus acompañantes descendieron del vehículo. Luego, sin previo aviso,  junto a uno de sus acompañantes, y en convergencia intencional con éste, se acercó a la víctima.

    Seguidamente, con la intención de golpear y lesionarlo, el procesado intentó aplicarle un golpe de puño en el rostro, pero la víctima logró eludir el impacto. Acto seguido, su acompañante, -aquél que junto al ahora procesado se había acercado al damnificado para lesionarlo-, le propinó al manifestante un puntapié en la cara que le produjo una fractura inestable del arco cigomático derecho, de la pared del seno maxilar derecho y de la pared de la órbita con compromiso del nervio infraorbitario.

    El impacto también  produjo a la víctima contenido hemático en el seno y enfisema retrorbitario derecho e importante tumefacción de la hemicara derecha y hematoma periorbitario derecho. Todas las lesiones descriptas son de carácter grave, toda vez que lo inutilizaron para el trabajo por más de un mes. Con posterioridad al suceso, el agresor ascendió nuevamente a su rodado y se retiró del lugar junto a las dos personas referidas.

     
    Si bien consta que el procesado "no fue quién causó las lesiones mediante el golpe que arrojó en contra de la víctima, resulta de lo actuado que tomó directa y activa participación de la ejecución del hecho. Sabemos que para ser coautor no es necesario ser el quien cause el resultado típico, sino que basta con que tome parte en la ejecución del hecho y tenga dominio del hecho. De modo que la circunstancia de que el golpe que arrojara no impactara en el damnificado y sí, en cambio, lo hiciera aquel lanzado por el otro interviniente, se torna irrelevante y no excluye su responsabilidad penal por el resultado lesivo finalmente alcanzado".

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