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    Viernes, 30 de noviembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan demanda por supuesto conflicto de poderes dentro de un municipio de Salta

    Lo resolvió la Corte provincial. Desestimó la presentación realizada por el intendente de Pichanal, invocando un supuesto conflicto con algunos integrantes del Concejo Deliberante, procurando que el Alto Tribunal intime a los ediles a prestar juramento

    La Corte de Justicia desestimó una demanda presentada por el intendente de la Municipalidad de Pichanal, Julio Jalit, que invocó la existencia de un supuesto conflicto de poderes con miembros del Concejo Deliberante de esa ciudad.

    El jefe comunal invocaba la existencia de un supuesto conflicto de poderes contra los concejales José David Miranda, Lorena Edith Sández, Teresa Vilma Mamaní, Eladio Escalante y César Omar Ramírez solicitando se los intime a jurar para la aceptación de sus cargos. Consideraba el juramento como un requisito previo para formar parte del cuerpo.

    Las cuestiones de competencia entre los órganos ejecutivo y deliberativo de cada municipio, recordó la Corte de Justicia, habilitan la competencia originaria del Alto Tribunal. Existe conflicto interno de la municipalidad “siempre que uno invada directa o indirectamente la esfera del otro”.

    “La intervención de esta Corte no consiste en corregir, prevenir o invalidar todos los abusos o arbitrariedades en que puedan incurrir los gobiernos comunales o algunos de sus integrantes, sino en dirimir aquellas situaciones que verdaderamente constituyan conflictos, ya porque intrínsecamente revistan ese carácter, ya porque así lo haya establecido una disposición expresa de la ley”.

    Dijo la Corte que “no se observa la existencia de un conflicto de poderes entre uno y otro departamento municipal que importe invasión directa o indirecta en la esfera de otro. Sólo se advierte una diferencia acerca del momento en que prestaron juramento los concejales mencionados en la demanda, no existiendo en esta oportunidad controversia de que ese acto formal ya se ha cumplido”.

    En consecuencia, al no verificarse la existencia del mencionado conflicto de poderes, la Corte de Justicia rechazó la pretensión.

     

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