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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 13 de noviembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocaron el procesamiento de dos integrantes de la comunidad Qom por el corte de una ruta

    Lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia. El hecho ocurrió en 2010, en Formosa, durante una manifestación. El tribunal dijo que debe prevalecer el derecho de reunión y petición frente al libre tránsito, y que la protesta indígena no debe judicializarse

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el procesamiento de dos personas, pertenecientes a la etnia Qom, quienes habían sido procesados por el juez federal de Formosa como coautores del delito de entorpecimiento de transporte por vía terrestre previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal.

    Los integrantes del tribunal, en fallo unánime, mas con distintos fundamentos, entendieron procedente revocar el procesamiento dictado.

    Así, la jueza Ana Victoria Order puso de resalto las garantías constitucionales que reconocen las prerrogativas de las distintas etnias, afirmando que –en el caso concreto– debe prevalecer el derecho de reunión y petición frente a la libertad de tránsito.

    Por otra parte, ante la ausencia de acusación del fiscal, quien había solicitado el sobreseimiento, sostuvo que es necesaria la acusación del Ministerio Público en esta etapa del procedimiento a efectos de garantizar la defensa en juicio de los imputados.

    A su turno, el juez José Luis Alberto Aguilar enfatizó en la ausencia de respuestas de las autoridades de turno ante los reiterados reclamos efectuados por la comunidad aborigen. Recordó también que existe en el país jurisprudencia contradictoria acerca de si los cortes de ruta como mecanismos de protesta constituyen o no delito; concluyendo que resulta de resorte del poder político encontrar las vías de solución, no pudiendo judicializarse la protesta indígena.

    Por último, la magistrada Selva Angélica Spessot, luego de citar la extensa normativa que protege los derechos de reunión y petición, y especialmente aquélla que refiere a la protección constitucional de la cual gozan los pueblos indígenas, manifestó no compartir la preminencia que el instructor otorgara al derecho de tránsito.

    Resaltando que los problemas que aquejan al referido grupo social son problemas de la sociedad toda, ya que un sistema democrático como el nuestro debe caracterizarse por el respeto de los derechos y libertades de las minorías.

     

     

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