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    Viernes, 09 de noviembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazaron un amparo iniciado por dos particulares por la caducidad de Fibertel

    Lo resolvió la jueza Martina Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín. Se trata de una presentación de dos clientes de la empresa. El Estado Nacional planteó la falta de legitimación activa

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, rechazó este viernes una acción de amparo iniciada por dos particulares en donde habían solicitado que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, que declaró la caducidad de la licencia para la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones, entre ellos el servicio de transmisión de datos oportunamente otorgada a la empresa Fibertel SA.

    La magistrada hizo lugar a la falta de legitimación activa que en el caso había planteado el Estado Nacional.

    En su presentación, los particulares –en su calidad de clientes de Fibertel SA y usuarios del servicio de Internet que presta dicha empresa- habían planteado que, entre otras cosas, dicha resolución lesiona su libertad de comercio “al restringirles y casi eliminarles su libertad de elección respecto de quien consideren adecuado para la provisión del servicio de acceso a Internet”.

    En la resolución, la jueza señaló que quien se encuentra legitimado para impugnar el acto administrativo -resolución 100/10- dictado por la Secretaría de Comunicaciones es sólo el titular de la licencia respecto de quien se ha declarado  su caducidad, en este caso Fibertel SA o en su defecto Cablevisión SA, quien absorbió a la primera.

    En ese marco, dijo que “los amparistas no se encuentran legitimados para promover la presente acción de amparo por no haber acreditado la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual y concreta”.

    Por otro lado, la magistrada resaltó la existencia de una orden judicial dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3, confirmada por la Sala III de la Cámara de ese fuero, que como medida cautelar dispuso que el Estado Nacional se abstenga de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Fibertel (Cablevisión) y además, amplió sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la resolución 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión (Fibertel).

    “Es decir, que desde la entrada en vigencia de la Resolución 100/10 dictada por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación atacada por los aquí amparistas, no se ha podido ejecutar la caducidad de la licencia de Cablevisión (Fibertel)  por una orden judicial, tornándose abstracto también en consecuencia el perjuicio invocado por los actores en las presentes”, añadió.

     

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