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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 31 de octubre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirmaron la sentencia que habilitó a socios a votar en los comicios del club Juventud Antoniana

    Lo resolvió la Corte de la provincia de Salta. Rechazó la apelación interpuesta contra la decisión que hizo lugar al amparo presentado por algunos asociados, quienes deberán ser incluidos en los padrones y en condiciones de poder emitir sus votos

    La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación contra la sentencia que habilitó a votar a un grupo de socios en la asamblea general ordinaria de renovación de autoridades del club Centro Juventud Antoniana. De esta forma quedó confirmada la sentencia del juez del amparo que había dado curso al pedido ordenando al club que incluyera en el padrón de socios en condiciones de votar a los accionantes.

    La apelación había sido interpuesta por la Fiscalía Correccional y por la lista “Por un Juventud Nacional”. Esta lista no ratificó la presentación por lo que el Alto Tribunal declaró la nulidad de lo actuado por su gestor.

    En el trámite, la fiscal en lo Correccional N° 3 había solicitado se revoque la sentencia, mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Máximo Tribunal provincial se pronunció por declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación por “sustracción de la materia”.

    Esta es la segunda oportunidad en la que la Corte de Justicia interviene en apelaciones vinculadas al proceso eleccionario del club. El Alto Tribunal ya se había pronunciado en el expediente 34757/11, una apelación respecto de la sentencia de primera instancia en el amparo que habilitó la convocatoria a asamblea. Aquella apelación fue acogida parcialmente.

    En esa sentencia se sostuvo que las condiciones y exigencias para que las personas puedan votar en la elección de autoridades del Centro Juventud Antoniana no han formado parte de la litis, que no son cuestiones incluidas en la pretensión del actor y en la oposición del demandado y que lo decidido al respecto en la sentencia lesiona el derecho de defensa en juicio.

    Con aquel pronunciamiento en dicha causa, la Corte dejó sin efecto las condiciones y exigencias que habían sido fijadas por el Juez de Familia de Segunda Nominación en su sentencia para que las personas pudieran votar en las elecciones.

    Al estar planteadas así las cosas, la Corte de Justicia consideró en el expediente “Pandolfi, Marcelo; Guerrero, Elio; Alfie, Natalio; Soruco, René; Girón, Sergio y otros vs Centro Juventud Antoniana. Amparo. Recurso de apelación” que resultan insuficientes los agravios de la apelación para revocar la sentencia dictada en la primera instancia, confirmándola en todos sus términos. 

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