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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 15 de octubre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Penal cierra definitivamente querella de Domingo Cavallo contra la agencia Télam

    La Sala IV rechazó una queja promovida por el ex ministro de Economía para que se investigue a funcionarios de la agencia de noticias por injurias. El tribunal consideró que los argumentos dados no tienen sustento para configurar el delito denunciado

    El pasado jueves, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, resolvió en la causa N° 15.805 “CAVALLO, Domingo s/ recurso de queja” (registro nro. 1861/12) no hacer lugar al pedido presentado por Domingo Felipe Cavallo para que se investigue a los responsables de haber redactado y ordenado la emisión del cable titulado: “Solicitan recuperación patrimonial de deuda externa estatizada”.

    El cable emitido por la Agencia Telam el 19 de septiembre de 2011 y por el que Cavallo se habría sentido agraviado informaba que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi había resuelto dar intervención a la Procuración del Tesoro “para que se evalúe la responsabilidad de aquellos funcionarios que transformaron la deuda externa privada de 17.000 millones de dólares en deuda pública.”

    El tribunal casatorio consideró, mediante el rechazo del recurso de queja interpuesto por Cavallo como pretenso querellante, que los argumentos dados por el ex Ministro no tenían sustento suficiente para configurar el delito de injurias y tampoco se encontraban comprometidas cuestiones federales que permitieran la revisión por parte del Máximo Tribunal penal del país, del fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en cuanto confirmaba la desestimación de denuncia por inexistencia de delito.   

     

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