Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Costa Rica
11/04/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA

Derecho civil. Derecho a la igualdad. Derecho a la no discriminación. Derecho al nombre y a la identidad. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Orden de los apellidos del padre y de la madre en el nombre. Principio de razonabilidad y proporcionalidad. (Sentencia n.° 1728-2024, del 24-1-2024).


   
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA, sentencia n.° 1728-2024, del 24-1-2024, en https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/index.php/component/content/article/72-comunicados/610-magistrados-evacuan-consulta-judicial-y-declaran-inconstitucional-obligacion-de-que-apellido-del-padre-siempre-anteceda-al-de-la-madre?Itemid=437.

 

Antecedentes del caso: un joven de 25 años de edad solicitó que se le permitiera invertir el orden de sus apellidos ante el Tribunal de Apelación de lo Civil de Alajuela, una provincia aledaña a San José de Costa Rica. El tribunal remitió una consulta judicial a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, una sala especializada en los asuntos vinculados con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La consulta judicial se refería al análisis de constitucionalidad de la obligación, establecida en el art. 49 del Código Civil, de poner el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, sin posibilidad de variar tal orden.

Sentencia: la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por una mayoría de cuatro votos contra tres, declaró inconstitucional la frase “en ese orden” del art. 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, primero el apellido del padre.
Los cuatro magistrados de la mayoría consideraron que esta obligación transgredía el derecho a la igualdad y a la no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
Con respecto a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho a la igualdad entre los cónyuges, los jueces de la mayoría remarcaron que la frase “en ese orden”, del art. 49 del Código Civil, imponía la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre. Sostuvieron que esto representaba una norma anacrónica de raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los arts. 33 (igualdad de las personas ante la ley) y 52 (igualdad de derechos de los cónyuges) de la Constitución, así como con los arts. 5 y 16, sobre igualdad y no discriminación, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En ese sentido, agregaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no estaba fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que surgía de prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discriminaba a la mujer.
Asimismo, declararon que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos a favor del hombre, sin ninguna otra opción, limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad. Justamente, observaron que los apellidos formaban parte inescindible de la personalidad del ser humano y que su orden era inherente a los derechos fundamentales al nombre y a la identidad. Por eso, la configuración del orden de los apellidos resulta consustancial a la dignidad humana y se vincula directamente con el derecho de una persona a identificarse del modo que lo desee, dentro del marco de una sociedad libre.
También identificaron una violación al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. En tal sentido, la imposición de que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada, que refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros. Además, hay otras alternativas que evitarían la discriminación, sin que la variación del orden de los apellidos implique una amenaza a la seguridad jurídica.
Asimismo, los jueces de la mayoría destacaron que la Corte Suprema, antes de tomar una decisión, había consultado a diversas instituciones, como la Defensoría de los Habitantes, la Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica, la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de las Mujeres. Aseguraron que todos los organismos habían coincidido en que la obligación impuesta por el Código Civil reflejaba costumbres anacrónicas y discriminatorias contra la mujer, que eran totalmente incompatibles con la Constitución.
Sin embargo, los jueces de la mayoría también aclararon que su decisión solo era válida para personas mayores de edad que quisieran invertir el orden de sus apellidos y colocar primero el de la madre y luego el del padre. Además, advirtieron que la resolución no aplicaba en ciertos casos: parejas del mismo sexo; personas que solo tienen apellidos de la madre; progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés. Señalaron que, en estos tres casos, los interesados tendrían que formular nuevas consultas judiciales para dilucidar la situación en cada contexto específico.
Por su parte, los tres jueces de la minoría asumieron otra postura y no hicieron lugar a la consulta judicial de constitucionalidad. Argumentaron que el objeto de la acción versaba sobre materia propia del legislador y que a la Corte Suprema no le correspondía pronunciarse al respecto.
En tal sentido, afirmaron no rechazar u oponerse a un eventual cambio de regulación para que, en lo sucesivo, los progenitores o las personas mayores de edad pudieran variar el orden de sus apellidos. Sin embargo, subrayaron que era competencia del legislador evaluar la conveniencia de cambiar el sistema actual y prever todas las vicisitudes sobre el asunto que se pudieran suscitar. Señalaron que su posición buscaba garantizar seguridad jurídica en la materia y resguardar principios fundamentales de todo Estado de derecho.
Para adoptar esta decisión, se apoyaron en los propios antecedentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema y, además, estimaron que no había sustento fáctico ni jurídico que acreditara necesariamente una supuesta discriminación en perjuicio de las mujeres, ni los otros agravios que señalaban los jueces de la mayoría.
Reiteraron que es el legislador, y no la Corte Suprema, el responsable de determinar el orden de los apellidos y los mecanismos previstos para su modificación, puesto que la regulación al respecto incide en los ámbitos civil, de familia, comercial, laboral, electoral, penal, etc.