Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
11/04/2024

TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Propiedad intelectual e industrial. Anulación de un diseño comunitario registrado. Divulgación anticipada de un diseño. (Asunto C-647/22, Puma/EUIPO Handelsmaatschappij J.Van Hilst (zapatos), sentencia del 6-3-2024).


   
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TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA, asunto C-647/22, “Puma/EUIPO Handelsmaatschappij J.Van Hilst (zapatos)”, sentencia del 6-3-2024, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283501&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6733751

Antecedentes del caso: la artista Robyn Rihanna Fenty, más conocida como Rihanna, subió a su perfil de Instagram en diciembre de 2014 unas imágenes en las que posaba con zapatillas de deporte blancas con suela negra que fueron reproducidas en varios artículos de prensa. Mediante la publicación se daba a conocer el nombramiento de Rihanna como nueva directora artística de Puma. 
Las imágenes se hicieron públicas doce meses antes de la presentación de la solicitud de registro del diseño de las zapatillas, por lo que la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) consideró que esto justificaba la anulación del modelo registrado.
La empresa neerlandesa Handelsmaatschappij J. Van Hilst logró que, mediante resolución de la EUIPO del 11 de agosto de 2022, se declarase la nulidad del diseño o modelo comunitario de zapatillas deportivas que había sido registrado a nombre de la empresa alemana Puma en agosto de 2016. Para fundamentar su resolución, la EUIPO señaló que, doce meses antes de la presentación de la solicitud de registro, Rihanna había posado con zapatos que mostraban un diseño o modelo anterior de las mismas características que el diseño o modelo registrado. En estas circunstancias, la EUIPO consideró que el diseño o modelo anterior se había hecho público, lo que justificaba la anulación del registro.
En apoyo de su solicitud, Handelsmaatschappij J. Van Hilst había aportado, en particular, imágenes extraídas de la cuenta de Instagram «badgalriri», fechadas a mediados de diciembre de 2014, en las que se daba a conocer el nombramiento de Rihanna como nueva directora artística de Puma mediante la publicación de las zapatillas de deporte blancas con una suela negra gruesa. Las imágenes se difundieron en varios periódicos en línea. 
Puma recurrió la decisión ante la Justicia europea.

Sentencia: el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la resolución de la EUIPO. Denegó el registro en la Unión Europea del diseño de zapatillas marca Puma porque la artista Rihanna ya había posado con ellas un tiempo antes en su perfil de Instagram y, por tanto, el modelo ya se había hecho público.
El tribunal confirmó la apreciación de la EUIPO según la cual las imágenes en las redes bastaban para demostrar que el diseño o modelo anterior había sido divulgado y que los círculos especializados del sector de que se trata habían podido tener conocimiento de esa divulgación. 
Explicó que las imágenes subidas por Rihanna a su perfil de Instagram permitían identificar a simple vista o mediante una ampliación todas las características esenciales del diseño o modelo anterior. Por esa razón, rechazó las alegaciones de Puma acerca de que nadie se había interesado en el calzado de Rihanna en diciembre de 2014 y, por tanto, nadie se había percatado del diseño o modelo anterior.
El tribunal sostuvo que en diciembre de 2014 Rihanna era una estrella del pop mundialmente conocida, lo que implicaba que entre sus fans y los círculos especializados en el ámbito de la moda se había despertado, en esa fecha, un interés particular por los zapatos que llevaba el día de la firma del contrato en virtud del cual se había convertido en la directora artística de Puma.
Habida cuenta de estos elementos, de acuerdo con el tribunal, la EUIPO había podido considerar fundadamente que el diseño o modelo anterior había sido divulgado en diciembre de 2014, lo que había permitido anular el diseño o modelo registrado.