Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
11/04/2024

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho al debido proceso. Derechos políticos. Derecho a elegir y ser elegido. Sanción disciplinaria a un parlamentario por parte de su partido político. (Sentencia T-553-23, del 12-12-2023).


   
    Imprimir

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-553-23, del 12-12-2023, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-553-23.htm

 

Antecedentes del caso: un diputado —electo para la asamblea legislativa del departamento de Nariño, Colombia, por el período comprendido entre el 1.º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023— recibió una sanción disciplinaria por parte del Partido Cambio Radical, al que pertenece. El Consejo de Control Ético del partido aplicó, de acuerdo con el estatuto interno, un procedimiento previsto para las faltas éticas y lo sancionaron con la pérdida de los derechos de voz y voto por una presunta doble militancia. El diputado presentó una solicitud de tutela y alegó una violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, en relación con la representación política efectiva. Argumentó que la sanción le había sido impuesta de forma improcedente, ya que estaba pendiente la resolución del Consejo Nacional Electoral, que debía decidir sobre una solicitud de impugnación presentada por él mismo. 
La acción del diputado contra su partido político fue rechazada en primera instancia. Sin embargo, fue acogida en segunda instancia, y se le concedió de manera transitoria el amparo de sus derechos fundamentales. El fallo dejó sin efectos la sanción impuesta hasta que el Consejo Nacional Electoral resolviera de manera definitiva la solicitud de impugnación. En paralelo, el diputado se presentó ante la Corte Constitucional de Colombia y reclamó por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia dictaminó la carencia actual de objeto por hecho superado y confirmó el fallo de segunda instancia. Además, delimitó las facultades disciplinarias que los partidos políticos poseen sobre sus parlamentarios.
Durante el trámite de revisión de este expediente, el Consejo Nacional Electoral resolvió dejar sin efectos el pronunciamiento del Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, que había impuesto la sanción de pérdida de voz y voto al diputado. En consecuencia, la Corte Constitucional consideró que se configuraba la carencia actual de objeto, ya que las pretensiones del accionante estaban satisfechas. Sin embargo, esa carencia no afecta la competencia que tiene la Corte Constitucional para revisar si el fallo de segunda instancia se ajustaba a derecho y para examinar si los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido del accionante habían sido vulnerados.
La Corte Constitucional señaló que los partidos políticos tenían la autoridad para aplicar sanciones disciplinarias a los parlamentarios que integran sus bancadas en las asambleas legislativas, en virtud de una competencia expresamente atribuida por el art. 108 de la Constitución. Subrayó que esta competencia implicaba una función sancionatoria de carácter público, ya que incidía directamente en el ejercicio de cargos de elección popular. Al mismo tiempo, declaró que, en la aplicación del régimen disciplinario interno de cada bancada legislativa, los partidos políticos debían garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el art. 29 de la Constitución. Advirtió que la fuerza normativa de la garantía y el derecho al debido proceso no se restringía al ámbito público, sino que abarcaba todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares, en especial en aquellos escenarios en los que ciertas autoridades u organismos tenían la facultad de imponer sanciones.
En relación con esto, la Corte Constitucional aseguró que las sanciones que impusieran los partidos por una inobservancia del régimen estatuario de su bancada, con fundamento en el art. 108 de la Constitución, eran actos de naturaleza administrativa. Agregó que la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional avalaba la atribución a particulares de este tipo de funciones sancionatorias de carácter público.
En conclusión, en cuanto a este caso, la Corte Constitucional determinó que las decisiones del Partido Cambio Radical habían violado los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a ejercer el poder político. Indicó que el partido había investigado una posible doble militancia por el presunto apoyo a un candidato de otra agrupación política, pero le había impuesto una sanción prevista no para ese supuesto, sino para la inobservancia del régimen disciplinario de la bancada. Del mismo modo, observó que la sanción impuesta al diputado, que consistía en la pérdida de los derechos de voz y voto en la asamblea legislativa, no estaba prevista en los estatutos. Por último, sostuvo que la sanción se había basado en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, que no era aplicable al régimen disciplinario interno de la bancada.