Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
11/04/2024

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la protección de datos personales. Registros públicos. Agencias privadas de información comercial. Plazo de conservación de información. (Asunto C-634/21, SCHUFA Holding (scoring) s/ exoneración del pasivo insatisfecho).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, asunto C-634/21, “SCHUFA Holding (scoring) s/ exoneración del pasivo insatisfecho”, sentencia del 7-12-2023, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=A24027BF295E79B99BC0D2D53CC36D1D?text=&docid=280426&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=883397; https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=280428&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=883704.

 

Antecedentes del caso: varios ciudadanos impugnaron ante el Tribunal en lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, Alemania, la negativa del delegado de protección de datos y de libertad de información a tomar medidas contra determinadas actividades de SCHUFA Holding, una agencia privada de información comercial cuyos clientes son principalmente bancos. Concretamente, los demandantes se oponen al scoring y a la conservación de información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho tomada de registros públicos.
El scoring es un método estadístico matemático que permite establecer un pronóstico sobre la probabilidad de un comportamiento futuro, como el reembolso de un préstamo. La información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho se conserva en el registro público de insolvencia alemán durante seis meses, mientras que el código de conducta de las agencias de información comercial de Alemania establece un período de conservación de tres años en sus propias bases de datos. El Tribunal en lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclarara cuál es el alcance de la protección de datos personales que estipulaba el Reglamento General de Protección de Datos.

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Reglamento General de Protección de Datos se oponía a dos prácticas de tratamiento de datos por parte de agencias de información comercial. Sostuvo que, mientras que el scoring solo estaba autorizado en determinadas circunstancias, la conservación prolongada de información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho era contraria al Reglamento General de Protección de Datos. 
En lo que se refiere al scoring, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien en principio estaba prohibida por el Reglamento General de Protección de Datos, debía admitirse como una “decisión individual automatizada” siempre que los clientes de SCHUFA, así como los bancos, le atribuyeran un papel determinante en la concesión de créditos. Según el Tribunal en lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, es lo que ocurría en este caso. El Tribunal de Justicia señaló que correspondía a ese tribunal local evaluar si la ley federal de protección de datos alemana contemplaba, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, una excepción válida a esta prohibición. Si así fuera, el tribunal local tendrá que comprobar el cumplimiento de los requisitos generales para el tratamiento de datos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
En cuanto a la información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho, el Tribunal de Justicia consideró contrario al Reglamento General de Protección de Datos que las agencias privadas conservaran esos datos durante más tiempo que el registro público de insolvencia. En efecto, la exoneración del pasivo insatisfecho permite al beneficiario volver a participar en la vida económica y, por lo tanto, reviste una importancia vital para esa persona. Ahora bien, esta información siempre constituye un factor negativo a la hora de evaluar la solvencia de la persona. En este asunto, el legislador alemán estableció un plazo de conservación de datos de seis meses. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia aseguró que, una vez transcurridos seis meses, los derechos y los intereses del involucrado prevalecerán sobre los intereses del público a disponer de esa información.
Puesto que la conservación de datos es ilícita, como sucede cuando han transcurrido más de seis meses, el interesado tiene derecho a que se supriman los datos y la agencia está obligada a hacerlo sin dilación.
En lo relativo a la conservación paralela de esa información por SCHUFA durante seis meses, el Tribunal de Justicia afirmó que correspondía al Tribunal en lo Contencioso-Administrativo ponderar los intereses en juego con el fin de apreciar su licitud. Si ese tribunal sostiene que es lícita la conservación paralela durante seis meses, el interesado seguirá teniendo derecho a oponerse al tratamiento de sus datos y a que se supriman, a menos que SCHUFA acredite que existen motivos legítimos imperiosos.
Por último, el Tribunal de Justicia subrayó que los órganos jurisdiccionales nacionales debían poder ejercer un control pleno sobre cualquier decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control.