Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
11/04/2024

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho a la libertad de expresión. Redes sociales. Funcionario público. Facebook. Comunicación oficial y personal. (Lindke v. Freed, sentencia del 15-3-2024).


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Lindke v. Freed”, sentencia del 15-3-2024, en https://www.supremecourt.gov/opinions/23pdf/22-611_ap6c.pdf

Antecedentes del caso: James Freed creó un perfil privado de Facebook que luego convirtió en una página pública. Después de varios años, en 2014, actualizó su página para dar a conocer que había sido nombrado director administrativo de la ciudad de Port Huron, Michigan. En la página, hacía publicaciones sobre su vida privada y su trabajo, se remitía a las comunicaciones de otros funcionarios municipales y solicitaba la opinión del público sobre cuestiones de interés. A menudo respondía los comentarios a sus publicaciones, inclusive aquellos de residentes que tenían inquietudes con respecto a temas de interés de la comunidad. Algunas veces borraba comentarios que consideraba despectivos o tontos. 
Cuando comenzó la pandemia de COVID-19, Freed hizo comentarios al respecto en su página, algunos de los cuales eran personales y otros contenían información sobre su trabajo. Un usuario, Kevin Lindke, respondió a algunas de las publicaciones de Freed para expresar su descontento con el tratamiento de la pandemia en la ciudad. En un principio, Freed borró los comentarios de Lindke, pero luego lo bloqueó. Lindke demandó a Freed fundándose en lo dispuesto en el art. 1983 del título 42 del Código de Estados Unidos, y alegó que Freed había vulnerado los derechos que le asistían de conformidad con la Primera Enmienda, porque, en su opinión, tenía derecho a opinar en la página de Facebook de Freed, ya que se trataba de un foro público. El tribunal de primera instancia determinó que Freed manejaba su página de Facebook a título personal y que solamente una acción estatal podía dar lugar a una responsabilidad en virtud de lo dispuesto en el art. 1983. En consecuencia, la demanda de Lindke no prosperó. A su vez, la Cámara de Apelaciones del Circuito VI confirmó la decisión del tribunal de distrito. 

Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló el fallo de la Cámara de Apelaciones del Circuito VI y devolvió las actuaciones para que se siguiera un procedimiento acorde con su opinión.
La Corte Suprema sostuvo que el art. 1983 establece una causa de acción contra toda persona que, al amparo de cualquier ley, ordenanza, reglamento, costumbre o uso de cualquier estado, prive a alguien de un derecho federal constitucional o estatutario. Según indicó, el término “al amparo de” pone de manifiesto que se trata de una disposición concebida para la protección contra actos atribuibles a un estado, no a un particular. Señaló que, a veces, la línea entre la conducta privada y la acción estatal es difícil de trazar. En “Griffin v. Maryland”, 378 U. S. 130 (1964), la Corte Suprema había sostenido que un guardia de seguridad de un parque de diversiones privado había llevado a cabo una acción estatal cuando había aplicado la política de segregación del parque contra los manifestantes negros. Aunque empleado por el parque, el guardia había sido designado como comisario delegado del condado de Montgomery y tenía el mismo poder y autoridad que cualquier otro en ese rol. Por ello, el estado había permitido que su poder fuera ejercido por alguien en el sector privado. A partir de ese fallo, la mayoría de los casos sobre acciones estatales intentaron determinar si un particular puede participar en una acción estatal. 
En este caso, según la corte, debía analizarse si un funcionario estatal había participado en una acción estatal o si había actuado como ciudadano particular. La corte estimó que el carácter de funcionario estatal de Freed no era determinante, ya que los funcionarios tienen una vida privada y sus propios derechos constitucionales, incluido el derecho, en virtud de lo dispuesto en la Primera Enmienda, a manifestarse sobre su trabajo y ejercer un control editorial sobre quién comenta y qué en sus plataformas personales. En este caso, entendió que Freed había actuado en su carácter de particular al bloquear a Lindke y borrar sus comentarios. No había vulnerado los derechos que le asistían de conformidad con lo dispuesto en la Primera Enmienda, sino que, por el contrario, había ejercido sus derechos. 
La corte señaló que, en el caso de un funcionario público que utiliza redes sociales, es necesario llevar a cabo un examen minucioso para tipificar la conducta. Se refirió a casos análogos en los que se habían enunciado principios para distinguir entre comunicaciones personales y oficiales en redes sociales. Indicó que la actividad de un funcionario público en las redes sociales constituye una acción estatal con arreglo al art. 1983 solo si detenta una autoridad real para hablar sobre un asunto concreto en nombre del estado y si pretende ejercerla en las redes sociales. En efecto, la conducta que presuntamente origina la privación de un derecho federal debe atribuirse al estado. Según la corte, a menos que Freed detentara la autoridad estatal para publicar actualizaciones sobre la ciudad y registrar las preocupaciones de los ciudadanos, su conducta no es atribuible al estado. En consecuencia, sostuvo que Lindke debía demostrar algo más que el hecho de que Freed tuviera autoridad para comunicarse con los residentes en nombre de Port Huron. La supuesta censura debía vincularse con una expresión sobre un asunto de competencia de Freed. Era necesario un vínculo entre la autoridad del funcionario y el fondo de la denuncia del demandante. 
La corte determinó que, para abusar del poder, en primer lugar hay que detentarlo. Establecer el alcance de la potestad de un funcionario requiere prestar atención a la fuente relevante de ese poder y qué autoridad abarca realmente. Lo determinante para establecer la acción estatal, indicó, no es si la difusión de anuncios oficiales puede encuadrarse en la descripción del puesto de trabajo, sino si la realización de esos anuncios forma realmente parte del trabajo que el estado le encomendó al funcionario. Si el funcionario no habla en cumplimiento de sus responsabilidades oficiales, habla con voz propia. 
En este caso, la corte sostuvo que si en la cuenta de Freed se hubiera declarado que se trataba de una página personal, él habría tenido derecho a que todos sus mensajes se considerasen personales, pero la página de Freed no había sido identificada ni como “personal” ni como “oficial”. Esa ambigüedad, observó la corte, requiere un análisis específico de los hechos en que el contenido y la función de los mensajes constituyan las consideraciones más relevantes. Entendió, entonces, que una publicación que invoca expresamente la autoridad estatal para hacer un anuncio no disponible en ningún otro sitio es oficial, mientras que una publicación que se limita a repetir o compartir información disponible de otro modo, sin duda es personal. Agregó que para que ningún funcionario pierda el derecho a hablar de asuntos públicos a título personal el demandante debe demostrar que el funcionario pretende ejercer la autoridad estatal en publicaciones específicas. 
Por último, indicó que la naturaleza de la tecnología de las redes sociales resultaba relevante para el análisis. Freed había llevado a cabo dos acciones cuestionadas por Lindke: la eliminación de comentarios y el bloqueo de la cuenta para restringir futuras interacciones. Por lo que respecta a la eliminación, la corte señaló que las únicas publicaciones relevantes eran aquellas de las que se habían eliminado los comentarios de Lindke. Sin embargo, observó que el bloqueo constituía un caso distinto. Dado que el bloqueo afecta a toda la página, la corte sostuvo que un tribunal tendría que considerar si Freed había llevado a cabo una acción estatal con respecto a cualquier publicación sobre la que Lindke hubiera querido hacer un comentario. Observó que la contundencia de la herramienta de bloqueo de Facebook pone de relieve el riesgo que supone una cuenta de redes sociales de “uso mixto”. Entendió que, si el bloqueo de toda la página es la única opción, un funcionario público podría ser incapaz de impedir que alguien comente sus publicaciones personales sin arriesgarse a incurrir en cierta responsabilidad por impedir también los comentarios en sus publicaciones oficiales. Por tanto, un funcionario público que no mantenga sus publicaciones personales en una cuenta personal no identificada de manera clara se expone a una mayor responsabilidad potencial.