Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Bélgica
01/02/2019

CORTE CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA

FAMILIA. ADOPCIÓN. Principio de igualdad. Principio de no discriminación. Interés superior del niño


   
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Sentencia n° 11/2018 del 1-2-2018

En <http://www.const-court.be/public/f/2018/2018-011f.pdf>

1. Antecedentes del caso: C. H. es hija biológica de un donante anónimo de esperma y de S. H. y lleva su apellido. Cuando nació, en 2004, su madre estaba casada con C. P. Como en ese momento la comaternité (la posibilidad de que una mujer, esposa o pareja de otra mujer que da a luz a un niño, establezca un vínculo filial con el menor sin necesidad de recurrir a la adopción) todavía no estaba aprobada en el régimen jurídico belga, no fue posible establecer un lazo de filiación entre C. H. y C. P. Por eso, esta última la adoptó en 2008.
En 2009, S. H. y C. P. se divorciaron. Desde entonces, S. H. convive con E. V., un varón, con quien tiene un hijo. En 2015, E. V. solicitó adoptar a C. H. Todos los interesados, incluida C. P., se manifestaron de acuerdo. 
La cuestión preliminar que se planteó ante la Corte Constitucional surge de que, según el art. 347-1 del Código Civil, en este caso una nueva adopción no sería posible porque la adoptante original todavía está viva. Sin embargo, si hubiera un lazo de filiación ordinario, una nueva adopción sería admisible aun cuando el padre estuviera vivo. Es necesario determinar si la mencionada disposición del Código Civil viola los arts. 10 y 11 de la Constitución. 

2. Sentencia: la cuestión preliminar planteada se relaciona con los principios de igualdad y de no discriminación. En el caso de un matrimonio heterosexual, se puede establecer un lazo de filiación de origen entre el niño y la pareja de la madre, mientras que, en un matrimonio entre dos mujeres, el vínculo filial con la pareja de la madre solo es posible mediante adopción. 
Los principios de igualdad y de no discriminación no impiden que una diferencia de trato entre dos categorías de personas sea válida, siempre que esté fundada en un criterio objetivo, que sea razonablemente justificada y que haya proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido. 
Sin embargo, el art. 347-1 del Código Civil no prohíbe una nueva adopción, aun cuando el padre esté vivo, sino que prevé que el ministerio público puede solicitarla acreditando la existencia de "motivos muy graves". Asimismo, hay que destacar que tanto el ministerio público como los tribunales deben aplicar dicho artículo para hacer prevalecer el interés superior del niño, garantizado por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo tanto, corresponde pedir y autorizar una nueva adopción siempre que lo exija el análisis de los diferentes intereses en juego, particularmente los del niño, que deben ser considerados primordiales. Además, si bien solo el ministerio público está legitimado para hacer esta solicitud, toda persona interesada puede requerirle que la formule.
Con reserva de la interpretación expresada en el párrafo anterior, la disposición objetada establece un balance justo entre los objetivos del legislador y el interés del niño. Por ello, es compatible con los principios de igualdad y de no discriminación. 
En consecuencia, el art. 347-1 del Código Civil es constitucional, con reserva de la interpretación mencionada.