Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Bélgica
14/12/2018

CORTE CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA

DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA Y DE COMERCIO. DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA. Salud


   
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Sentencia n.° 147/2017 del 21-12-2017

En <http://www.const-court.be/public/f/2017/2017-147f.pdf>. 

1. Antecedentes del caso: una empresa farmacéutica (filial del grupo Octopharma para el Benelux), especializada en el fraccionamiento de plasma y la fabricación y distribución de medicamentos que se emplean en hematología, inmunoterapia, cuidados intensivos y emergencias médicas, denunció que el art. 73 de la Ley Marco del 26 de diciembre de 2015 ¿sobre la sangre de origen humano y sus derivados¿ extendía por un año la vigencia de una disposición transitoria de la norma de 1994 a la que modificaba. Ese artículo facilitaba que otra sociedad comercial tuviera una posición de monopolio en el fraccionamiento de plasma para la fabricación de medicamentos derivados de la sangre. Esa empresa se había beneficiado por estar encargada de cumplir esa función de forma ¿temporaria¿, pero la mencionada Ley Marco le permitía prolongar la vigencia de los contratos exclusivos suscriptos con los establecimientos encargados de recolectar el plasma en Bélgica. Entonces, Octopharma alegó que esto afectaba su libertad de empresa y de comercio y su derecho a la libre competencia y, por eso, solicitó a la Corte Constitucional la anulación del artículo mencionado. 

2. Sentencia: todo aquel que interpone un recurso de anulación ante esta Corte Constitucional tiene que demostrar que posee un interés legítimo al momento de promoverlo y que debe subsistir hasta el dictado de la sentencia.
El Consejo de Ministros impugnó la existencia del interés de la accionante, pues alegó que la disposición cuestionada (de diciembre de 2015) extendía el régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2016 y, por lo tanto, ese plazo ya había concluido. Además, afirmó que la norma discutida había sido reemplazada por el art. 84 de la ley del 18 de diciembre de 2016, que había prolongado la vigencia del régimen transitorio hasta el 1 de diciembre de 2017. Con base en ello, el Consejo de Ministros negó que la apelante siguiera teniendo un interés en accionar, ya que no había solicitado la anulación del art. 84 de la ley del 18 de diciembre de 2016. 
Octopharma justificó esta abstención alegando que se había postulado para ser adjudicatario de un contrato. Sostuvo que su interés seguía siendo actual, porque el legislador podría establecer una nueva extensión del régimen transitorio. 
Sin embargo, la accionante no puede fundar su interés actual en la supresión del art. 73 de la Ley Marco del 26 de diciembre de 2015, ya que es el art. 84 de la ley del 18 de diciembre de 2016 el que previó que los compromisos contractuales asumidos por los establecimientos continuaran vigentes hasta el 1 de diciembre de 2017. A pesar de eso, no solicitó la anulación de este artículo. 
Por lo tanto, este recurso de anulación carece de objeto y es inadmisible.