Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - India
02/11/2018

SUPREMA CORTE DE LA INDIA

DERECHO DEL TRABAJO. Ejercicio ilegal de la abogacía por parte de ciudadanos extranjeros


   
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Sentencia del 13-3-2018

En<http://www.supremecourtofindia.nic.in/supremecourt/2012/13890/13890_2012_Judgement_13-Mar-2018.pdf>.

1. Antecedentes del caso: 
Caso Lawyers Collective vs. Bar Council of India: el Reglamento del Consejo de Abogados de la India autorizó a varios estudios jurídicos extranjeros a abrir oficinas de enlace en el país. La High Court de Bombay concluyó que dicha autorización era contraria a las disposiciones de la Advocates Act de 1961 (Act) y del Consejo de Abogados de la India que impiden que los abogados extranjeros ejerzan su profesión allí.

Caso A. K. Balaji vs. The Government of India
A. K. Balaji, un abogado matriculado en el Consejo de Abogados del Estado de Tamil Nadu, demandó a varios estudios jurídicos de EE.UU., Reino Unido, Francia y Australia que presuntamente ejercían la abogacía de manera ilegal en India. Alegó que, para ejercer esta profesión en ese país, es preciso ser ciudadano indio y poseer un título de abogado otorgado por una universidad india. Agregó que los ciudadanos extranjeros solo pueden ser admitidos como abogados si a los ciudadanos indios, por reciprocidad, se les permite ejercer la abogacía en dichos países. Balaji sostuvo que, de conformidad con el art. 29 de la Act, los abogados extranjeros no pueden ejercer en India, pero que, recurriendo al L. P. O. (Legal Process Outsourcing, término usualmente empleado para referirse a la práctica de delegar las funciones de los departamentos jurídicos corporativos o de los estudios de abogados en empresas de distintas partes del mundo) y al derecho de dirigir seminarios y de intervenir en arbitrajes, los abogados extranjeros con visa de turista ejercen la profesión de manera ilegal y, además, violan las leyes impositivas y de inmigración. 
La High Court de Madrás concluyó que no está prohibido que los estudios jurídicos extranjeros en India participen en negociaciones, tramiten documentos, intervengan en arbitrajes, presten servicios de consultoría y brinden asistencia en el campo de la protección y la gestión de derechos de propiedad intelectual, empresarial e industrial, realicen investigaciones o encuestas de mercado y publiquen informes, revistas, etc., en la medida en que ello no constituya una forma de ejercicio de la abogacía. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2(1)(f) de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996, observó que, cuando el país es sede de un arbitraje comercial internacional, el contratante extranjero debe contar con la asistencia de abogados de su propio país. Asimismo, sostuvo que la Act no prohíbe a los abogados extranjeros visitar temporariamente a sus clientes en India para brindarles asesoramiento jurídico sobre derecho extranjero, sobre su propio sistema jurídico o en relación con diversas cuestiones de derecho internacional. Por último, opinó que no caen dentro del alcance de la Act las compañías de B. P. O. (Business Process Oursourcing) que proveen un amplio rango de servicios a sus clientes, tales como el procesamiento de textos, asistencia de secretaría, servicios de transcripción, de corrección de textos y de asistencia en viaje.
Entonces, Global Indian Lawyers promovió un recurso ante la Suprema Corte contra la sentencia de la High Court de Bombay, mientras que el Consejo de Abogados de India lo hizo contra la decisión de la High Court de Madrás. 

2. Sentencia: se confirman las decisiones de las High Courts de Bombay y de Madrás, pero se efectúan algunas modificaciones.
Algunas cuestiones a tener en cuenta surgen del par. 63 de la sentencia de la High Court de Madrás. En efecto, es preciso evaluar: (i) si la expresión ¿ejercer la profesión de abogado¿ incluye solamente la actividad litigiosa o también la no litigiosa; (ii) si los estudios jurídicos y abogados extranjeros pueden realizar dicha actividad sin cumplir los requisitos exigidos por la Act y por el Reglamento del Consejo de Abogados de la India; (iii) en caso negativo, si existe la prohibición de que dichos estudios y abogados visiten India temporariamente para brindar asesoramiento jurídico en materia de derecho extranjero y en relación a varias cuestiones jurídicas de carácter internacional; (iv) si existe la prohibición de que los estudios jurídicos y los abogados extranjeros intervengan en procesos arbitrales derivados de contratos de comercio internacional y (v) si las compañías de B. P. O. que proveen servicios integrales están contempladas en la Act o en el Reglamento del Consejo de Abogados de la India. 
En la práctica de la abogacía, no sólo se exige ética cuando el abogado comparece ante los tribunales, sino también cuando ejerce la profesión fuera de ellos. Por otra parte, es preciso acatar los estándares profesionales establecidos. Por ello, esta Corte sostiene que la práctica de la abogacía incluye tanto la actividad litigiosa como la no litigiosa, como la emisión de dictámenes, la elaboración de instrumentos jurídicos y la participación en conferencias sobre cuestiones jurídicas. El capítulo IV de la Act establece que solo los abogados matriculados en el Consejo de Abogados están autorizados a ejercer la profesión, salvo que otra ley disponga lo contrario. Los no matriculados solo pueden comparecer con autorización del tribunal o de la autoridad o persona que conoce en el asunto. La prohibición aplicable a los no matriculados conforme a la Act también se aplica a los extranjeros. 
Ahora bien, si las visitas temporarias de los abogados extranjeros son regulares pueden constituir práctica de la abogacía. Una visita casual con el fin de brindar asesoramiento puede no encuadrarse en la expresión ¿práctica¿. Si bien el Consejo de Abogados de la India y la Unión de la India pueden adoptar medidas al respecto, esta Corte considera inaceptable la afirmación de que la Act solo se aplica si una persona interviene en cuestiones relativas al derecho de la India. Asimismo, tampoco puede aceptarse la pretensión de que un abogado extranjero está autorizado a participar en el país en cuestiones relativas al derecho extranjero sin estar sujeto al Reglamento del Consejo de Abogados. Por otra parte, resulta infundada la afirmación de que la Act no se aplica a empresas, sino solo a individuos. Si la prohibición se aplica a los individuos, es igualmente aplicable a grupos de personas o a personas jurídicas. 
No es posible tampoco sostener que los abogados extranjeros no tienen restricción alguna para intervenir en arbitrajes en India. Si la cuestión se rige por las normas específicas de una institución o si cae dentro del ámbito de aplicación de los arts. 32 o 33 de la Act, no hay prohibición para intervenir en dichos procedimientos de la forma en que esté prescripto. Si, en cambio, se rige por un acuerdo de sometimiento a arbitraje de comercio internacional, las actuaciones caen en el ámbito de aplicación de los arts. 32 o 33 de la Act interpretados en conjunción con las normas de la Ley de Arbitraje. Incluso en dichos casos, es preciso observar las disposiciones del Código de Ética Profesional de los abogados en el país. El Consejo de Abogados de la India o el Gobierno Central deben adoptar una disposición específica a este respecto si lo consideran apropiado.
Las empresas de B. P. O. que proveen servicios personalizados e integrales a sus clientes no violan las normas de la Act en la medida en que sus actividades no constituyan práctica de la abogacía. En efecto, si sus servicios constituyen directa o indirectamente una forma de ejercicio de la profesión, la Act no resulta aplicable. Se trata de un asunto que se debe abordar con un criterio caso por caso, según las circunstancias. 
Con base en las mencionadas consideraciones, esta Corte confirma las decisiones de las High Courts de Bombay y de Madrás de que los estudios jurídicos o los abogados extranjeros no pueden ejercer la abogacía en India en relación a cuestiones litigiosas o no litigiosas. 
Sin embargo, modifica la resolución de la High Court de Madrás de que no existe restricción alguna para que los estudios jurídicos y los abogados extranjeros que visiten India temporariamente puedan brindar aquí asistencia jurídica a sus clientes, ya que la expresión ¿temporariamente¿ sólo hace referencia a una visita casual que no constituye ¿práctica¿ de la abogacía. La discusión acerca de si un abogado extranjero solo puede visitar India temporariamente con el propósito de brindar asesoramiento jurídico a sus clientes sobre derecho extranjero, su propio sistema jurídico o sobre diferentes cuestiones jurídicas, o si estaba ejerciendo la abogacía, puede ser dirimida por el Consejo de Abogados de la India. Sin embargo, este o la Unión de India pueden adoptar las medidas que consideren apropiadas al respecto, incluyendo que el Código de Ética también resulte aplicable en dichos casos.
Asimismo, se modifica la decisión de esa misma High Court en cuanto a que no puede prohibirse a los abogados extranjeros venir a India a fin de intervenir en procesos arbitrales sobre controversias sometidas al arbitraje comercial internacional. En efecto, el abogado extranjero no tiene un derecho absoluto al respecto. Si son aplicables las normas de Arbitraje Institucional o si el asunto está contemplado en las normas de la Ley de Arbitraje, los abogados extranjeros no pueden ser privados del derecho a intervenir en procesos arbitrales, de acuerdo con los arts. 32 y 33 de la Act. De todas formas, deben observar lo dispuesto por el Código de Ética Profesional de los abogados en el país. El Consejo de Abogados de la India y la Unión de India pueden adoptar medidas en relación con ello. 
Finalmente, se modifica la decisión de la High Court de Madrás en cuanto a que las empresas de B. P. O. que proveen un amplio rango de servicios a sus clientes ¿procesamiento de textos, asistencia de secretaría, servicios de transcripción, de corrección de textos y de asistencia en viaje, entre otros¿ no caen dentro del ámbito de aplicación de la Act o del Reglamento del Consejo de Abogados de la India. Si dichos servicios requieren la práctica de la abogacía, las normas de la Act resultan aplicables y los estudios jurídicos y los abogados extranjeros no pueden ejercer su profesión en esos supuestos.