Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
26/10/2018

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

DERECHO PENAL. ESTADO DE EMERGENCIA. DERECHOS A LA VIDA PRIVADA, A TRANSITAR Y A LA LIBERTAD DE REUNIÓN. Arresto domiciliario. Preservación del orden público. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Supervisión de una autoridad judicial


   
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Sentencia del 22-12-2015

En <http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank/pdf/conseil-constitutionnel-146719.pdf>. 

1. Antecedentes del caso: en noviembre de 2015, el Consejo de Ministros decretó un estado de emergencia. En ese contexto, se interpusieron recursos sobre algunos arrestos domiciliarios. 
Una persona planteó una cuestión prioritaria de constitucionalidad sobre ciertos artículos de la ley de 1955 que regula la instauración del estado de emergencia. Denunció que violaban sus derechos a transitar, a la vida privada y a la libertad de reunión y alegó, además, que, como el arresto domiciliario no estaba bajo supervisión de una autoridad judicial, no satisfacía las exigencias del art. 66 de la Constitución.

2. Sentencia: el arresto domiciliario es constitucionalmente válido cuando se cumplen ciertas condiciones, ya que una medida de tales características no puede tener otro objetivo que preservar el orden público y prevenir delitos. 
El arresto domiciliario no constituye una privación, sino una restricción de la libertad en el sentido del art. 66 de la Constitución. Sin embargo, el plazo máximo en el que una persona sujeta a este régimen puede estar obligado a permanecer en su hogar es de 12 horas diarias. Si se superara este plazo, sería una privación de la libertad y, por eso, debería satisfacer las exigencias del art. 66. En tal caso, sí estaría sujeto a control judicial. 
Asimismo, el juez administrativo tiene la responsabilidad de garantizar que la orden de arresto domiciliario, su duración, sus condiciones de aplicación y las obligaciones complementarias sean adecuadas, necesarias y proporcionales al fin perseguido. 
Además, de acuerdo con la ley de 1955, el arresto domiciliario cesa cuando concluye el estado de emergencia. Este debe, luego de un plazo de doce días, ser prorrogado por una ley que establezca su duración. En caso de que el parlamento prolongue su vigencia, la orden de arresto domiciliario debe ser renovada para poder ser extendida. 
Del mismo modo, la Constitución no excluye la posibilidad de que el legislador establezca un régimen de estado de emergencia. Le corresponde al Poder Legislativo asegurar la conciliación entre, por un lado, la prevención de la perturbación del orden público y, por otro lado, el respeto a los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos. Por esas razones, la medida objetada no afecta desproporcionadamente el derecho a transitar. 

Notas de la Oficina: 1) una cuestión prioritaria de constitucionalidad es el derecho que cualquiera de las partes de un proceso judicial tiene a plantear que una ley vulnera sus derechos y libertades constitucionales.
2) El estado de emergencia es una medida de excepción que puede ser adoptada por el Consejo de Ministros ejerciendo las atribuciones que le otorga la ley del 3 de abril de 1955, en situaciones de peligro inminente que resulten de violaciones serias al orden público o en circunstancias que, en razón de su naturaleza, tengan el carácter de desastre público. Su implementación inicial no puede extenderse por ley. Permite al primer ministro y a sus representantes locales (¿prefectos¿) limitar o prohibir la circulación en algunos lugares, restringir las reuniones públicas o cerrar ciertos lugares, autorizar registros e incautaciones administrativas, prohibir a algunas personas el acceso a determinadas áreas o detener a alguien en su domicilio. Luego de los ataques del 13 de noviembre de 2015, una reunión del Consejo de Ministros impuso esa misma noche el estado de emergencia inmediato. Posteriormente, su vigencia se amplió cinco veces hasta el 15 de julio de 2017. Como la ley de 1955 es anterior a la Constitución francesa actualmente vigente, no puede ser sometida a la consideración del Consejo Constitucional. Dado el amplio consenso político de la mayoría y de la oposición en relación con la necesidad de implementar y ampliar sin demora todos los efectos del estado de emergencia, ninguna de las leyes que extendieron su vigencia desde noviembre de 2015 fue sometida al Consejo. En consecuencia, se le solicitó que se expidiera a partir de decisiones preliminares sobre la cuestión de su constitucionalidad, planteadas por personas procesadas en términos de lo dispuesto por el art. 61-1 de la Constitución.