Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
07/09/2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. Servicios de la sociedad de la información. Servicios en el ámbito de los transportes. Notificación previa


   
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Sentencia del 10-4-2018

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1. Antecedentes del caso: la sociedad francesa Uber France presta, por medio de una aplicación para teléfono inteligente, un servicio denominado uberPOP, con el cual conecta a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean desplazarse por la ciudad. En este marco, la empresa fija las tarifas, recauda del cliente el precio de cada viaje (antes de abonar una parte al conductor) y emite las facturas. 
Uber France está procesada por haber organizado, a través del servicio uberPOP, un sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales que transportan personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas. 
Uber France sostiene que la norma francesa a partir de la cual está procesada constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas. Esta directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión Europea todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación. En consecuencia, Uber France deduce que no puede ser encausada por los cargos antes citados. 
El Tribunal de Primera Instancia de Lille, que conoce del asunto, pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dilucidar si las autoridades francesas están o no obligadas a notificar a la Comisión el proyecto de ley con carácter previo. 

2. Sentencia: los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de la actividad de transporte en el marco del servicio uberPOP sin notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicha actividad.
El 20 de diciemtbre de 2017, en el asunto Uber España, este Tribunal determinó que el servicio uberPOP propuesto en España estaba comprendido en el ámbito del transporte y no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la directiva. 
El servicio uberPOP propuesto en Francia es sustancialmente idéntico al prestado en España, lo que corresponde comprobar al Tribunal de Primera Instancia de Lille. 
Como el servicio uberPOP no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva, no se aplica la obligación de notificación previa a la Comisión que prevé dicha normativa. Por lo tanto, las autoridades francesas no estaban obligadas a notificar previamente el proyecto de ley penal impugnado. 

Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.