Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
22/06/2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO TRIBUTARIO. DELITOS TRIBUTARIOS. EVASIÓN FISCAL. FRAUDE EN MATERIA DEL IVA. AFECTACIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN EUROPEA. PROCESO PENAL. PRESCRIPCIÓN. PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA NACIONAL QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


   
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Asunto C-42/17, M. A. S. y M. B.
Sentencia del 5-12-2017, dictada en el marco de un proceso acelerado
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http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=197423&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=650804

1. Antecedentes del caso: la Corte de Casación y el Tribunal de Apelación de Milán, Italia, deben pronunciarse en dos procedimientos penales contra, respectivamente, el Sr. M. B. y el Sr. M. A. S., acusados de cometer fraudes graves vinculados al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Como el presupuesto de la Unión se financia en particular por este impuesto, existe un vínculo directo entre los fraudes en esa materia y los intereses financieros de aquella. Dichos delitos podrían quedar impunes si se aplican las reglas del Código Penal italiano en relación con la prescripción. Por el contrario, dichos procedimientos podrían desembocar en una condena si se dejase de aplicar el plazo de prescripción previsto en tales normas sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Taricco , que fue dictada con posterioridad a la comisión de los delitos. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia interpretó el art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), conforme al cual la Unión y los Estados miembros tienen el deber de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de ser capaces de ofrecer una protección eficaz de estos. En concreto, dispuso que la ley italiana sobre la prescripción de los delitos en materia de IVA podía infringir el art. 325 del TFUE si impide imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión o establezcan –para fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate– plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión. El Tribunal de Justicia declaró también que correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes garantizar la plena eficacia de dicho artículo y dejar, si es preciso, sin aplicación las normas de prescripción. 

La Corte de Casación y el Tribunal de Apelaciones de Milán consideraron, sin embargo, que los principios que se desprenden de la sentencia Taricco podrían conllevar una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Constitución italiana. En consecuencia, se dirigieron a la Corte Constitucional de Italia, la cual expresó dudas sobre la compatibilidad de la solución que resulta de la sentencia Taricco con los principios superiores del ordenamiento constitucional italiano y con el respeto de los derechos inalienables de la persona. En concreto, dicha solución podría menoscabar el principio de legalidad de los delitos y las penas, que exige, en particular, que las disposiciones penales se determinen con precisión y no puedan ser retroactivas. La Corte Constitucional decidió, por tanto, solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una aclaración del sentido que debe darse al art. 325 del TFUE, leído a la luz de la sentencia Taricco. 

2. Sentencia: la obligación de proteger los intereses financieros de la Unión Europea se debe conciliar con el respeto del principio de legalidad de los delitos y las penas. Por ello, los jueces italianos, en procedimientos penales que tengan por objeto fraudes graves en materia de IVA, no están obligados a dejar de aplicar las reglas nacionales sobre la prescripción (en base a la sentencia Taricco) si al hacerlo se vulnera el mencionado principio. 

El art. 325 del TFUE establece obligaciones de resultado precisas a cargo de los Estados miembros, no sujetas a condición alguna en cuanto a la aplicación. Por lo tanto, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes dar plenos efectos a las obligaciones que resultan de dicha norma, en particular al aplicar los principios recogidos en la sentencia Taricco.

Por otra parte, incumbe principalmente al legislador nacional establecer reglas de prescripción que permitan cumplir con las obligaciones que resultan del art. 325. Sin embargo, según la Corte Constitucional, en el ordenamiento jurídico italiano la prescripción tiene carácter material y, por tanto, está sujeta al principio de legalidad de los delitos y las penas. En ese contexto, cabe recordar, por una parte, las exigencias relativas a la previsibilidad, la precisión y la irretroactividad de la ley penal aplicable que resultan del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y, por otra parte, la circunstancia de que este principio reviste una importancia esencial tanto en los Estados miembros como en el ordenamiento jurídico de la Unión. Por ello, la necesidad de garantizar que los recursos de la Unión se perciban de forma eficaz, que resulta del art. 325, no puede ir en contra del principio de la legalidad de los delitos y las penas. 

Por lo tanto, si un juez nacional, en procedimientos que afecten a personas acusadas de haber cometido infracciones en materia de IVA, considera que la obligación de aplicar los principios enunciados en la sentencia Taricco vulnera el principio de legalidad, no debería cumplir dicha obligación, aun cuando hacerlo permita subsanar una situación nacional opuesta al derecho de la Unión. 

Notas de la Oficina: 1) la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar; 2) el procedimiento acelerado está previsto en el art. 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el art. 105.1 del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal.