Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
27/03/2018

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. EXTRANJEROS. INMIGRANTES. EXPULSIÓN. PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN. TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES


   
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 X v. Germany
Sentencia del 30-11-2017
En https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-179279%22]}


1. Antecedentes del caso: X es un ciudadano ruso que creció en Alemania. En marzo de 2017, las autoridades alemanas ordenaron su deportación a Rusia porque sospechaban que participaría o a llevaría adelante un ataque terrorista en Alemania y, por lo tanto, consideraban que era una amenaza para la seguridad nacional. Quedó detenido hasta que se resolviera su deportación.

En julio de 2017, los tribunales alemanes rechazaron su pretensión de dejar en suspenso su deportación. El Tribunal Administrativo Federal llegó a la conclusión de que, aun cuando existiera el riesgo de que X fuera torturado y maltratado en la región de Daguestán, donde había nacido, lo cierto es que este peligro no existía en otras partes de Rusia y, por lo tanto, podía ser deportado a otro lugar. Fundó sus conclusiones en la información brindada por una ONG rusa llamada “Comité contra la Tortura”, la cual confirmó que existía la posibilidad de que X fuera interrogado y monitoreado por organismos de seguridad en Rusia, pero era altamente improbable que fuera torturado. Asimismo, el Tribunal entendió que otros informes de acceso público relativos a personas directamente vinculadas con los conflictos en el Cáucaso Norte o a sus familiares no resultaban aplicables, ya que X había abandonado Daguestán cuando tenía tres años. Esta decisión fue confirmada al poco tiempo por el Tribunal Constitucional Federal.

El proceso principal ante el Tribunal Administrativo Federal continúa en trámite.

El 30 de julio de 2017, el peticionante interpuso entonces un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Fundándose en el art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes), alegó que su deportación a Rusia lo expondría al riesgo de ser torturado, vigilado, detenido o ser víctima de una desaparición forzosa. Con base en el art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), se agravió de que sería separado de su familia y del país donde había vivido los últimos 15 años. Por último, con fundamento en el art. 13 (derecho a un recurso efectivo), sostuvo que los tribunales nacionales no habían evaluado en profundidad la situación en la cual se encontraría de ser deportado a Rusia.

            2. Sentencia: se rechaza en forma unánime el recurso interpuesto y se lo declara inadmisible.

            En lo relativo al art. 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes)

            Tomando en cuenta la cuidadosa valoración de la prueba y el profundo análisis realizado en este caso por los tribunales alemanes, esta Corte llega a la conclusión de que no existen razones para considerar que, de ser deportado a Moscú, el recurrente quedaría expuesto a un riesgo real de padecer torturas o tratos inhumanos o degradantes.

            Al igual que los tribunales alemanes, esta Corte entiende que los informes disponibles hacen referencia a personas directamente vinculadas con los conflictos en el Cáucaso Norte o a sus familiares. Sin embargo, el recurrente no tiene relación alguna con estos conflictos, ya que abandonó Daguestán cuando tenía tres años.

            Asimismo, esta Corte ha examinado nueva información proveniente de otra ONG llamada “Memorial” que no estaba disponible mientras tramitaba el proceso en Alemania y que contradice el informe del “Comité contra la Tortura” en el que se fundaron los tribunales alemanes. Este último afirmaba que, de ser deportado, existía un alto riesgo de que el recurrente fuera víctima de persecución y tortura. Esta Corte considera que, si bien ambas ONGs resultan igualmente confiables, ninguna fundó sus presunciones en la existencia de deportaciones similares previas.

            Por lo tanto, no se encuentran razones para apartarse de lo decidido en las sentencias de los tribunales alemanes en cuanto al riesgo de maltrato, y se resuelve que esta parte de la pretensión debe ser rechazada por resultar manifiestamente infundada.

            En lo relativo al art. 13 (derecho a un recurso efectivo)

            Esta Corte ya ha considerado el agravio de que el análisis de los tribunales nacionales no ha sido lo suficientemente exhaustivo en términos del art. 3.

            Por lo tanto, se rechaza esta pretensión por resultar manifiestamente infundada.

            En lo relativo al art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar)

            Considerando que las cuestiones fundadas en el art. 8 se encuentran pendientes de resolución ante el Tribunal Administrativo Federal, esta Corte concluye que esta pretensión debe rechazarse por no haberse agotado los recursos internos.