Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Italia
15/11/2017

CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA

FAMILIA. FILIACIÓN LEGÍTIMA. NOMBRE. ATRIBUCIÓN AUTOMÁTICA DEL APELLIDO PATERNO. INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN SEXUAL. MENORES. DERECHO A LA IDENTIDAD. DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR


   
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Sentencia n° 286/2016 del 8-11-2016
En http://www.cortecostituzionale.it/actionPronuncia.do

Antecedentes del caso: se planteó la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Civil que no autorizan a los progenitores, aun cuando haya consentimiento mutuo, a atribuir a sus hijos, en el momento del nacimiento, tanto el apellido materno como el paterno. 

Sentencia: se declaran inconstitucionales las disposiciones del Código Civil impugnadas.

Las mismas vulneran el derecho constitucional del menor a su identidad personal así como el derecho al reconocimiento de la igual dignidad de los progenitores. En este sentido, la Corte sostiene que “a fin de lograr la realización plena y efectiva del derecho a la identidad personal, cuya expresión fundamental y más inmediata es el nombre, junto con el igual reconocimiento a ambos padres en el proceso de construcción de esa identidad personal [del menor], resulta imperioso reconocer el derecho del niño a ser identificado desde su nacimiento por el apellido de ambos progenitores. Por el contrario, la disposición legal que otorga absoluta prioridad al apellido paterno sacrifica el derecho a la identidad del menor, negándole la posibilidad de ser identificado desde su nacimiento también por el apellido materno”.

Cabe remitirse a lo dispuesto por los arts. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos y al relevante fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos del 7 de enero de 2014, Cusan and Fazzo v. Italy, en términos de los cuales la obligación de transmitir únicamente el apellido paterno vulnera la Convención.

Ahora bien, ante la falta de acuerdo entre los progenitores, las normas existentes relacionadas con la atribución del apellido paterno siguen siendo aplicables en tanto el legislador no regule esta materia en forma exhaustiva y de conformidad con criterios compatibles con el principio de igualdad.

Nota de la Oficina: ver resumen de sentencia Cusan and Fazzo v. Italy en Investigaciones 2 [2014], pp. 191-195.