Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Italia
05/10/2017

CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA,

LEY. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY POSTERIOR MÁS BENIGNA. APLICABILIDAD EN SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO


   
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Sentencia n° 193/2016 del 6-7-2016, reseña del fallo por Faraguna, Pietro y otros, en Albert, Richard, Landau, David, Faraguna, Pietro y Drugda, Simon (eds.), 2016 Global Review of Constitutional Law [en línea]. New York - Boston: I.CONnect - Clough Center for the Study of Constitutional Democracy, 2017, p. 112.
Disponible en: <http://www.bc.edu/content/dam/files/centers/clough/constitutional-law/ReviewofConLaw-final.pdf>. ISBN: 978-0-692-92516-4.

Antecedentes del caso: se planteó la inconstitucionalidad de sanciones administrativas por violación a la ley laboral cuya rigurosidad había sido atenuada por una ley posterior, pero recién después de que se hubieran aplicado definitivamente al recurrente. La cuestión a resolver era si la Constitución y la Convención Europea de Derechos Humanos exigen que la ley posterior más benigna (lex mitior) prevalezca también sobre la cosa juzgada (res judicata).

Sentencia: el planteo de inconstitucionalidad es infundado.

Si bien, en abstracto, el principio de retroactividad de la ley posterior más benigna puede aplicarse a sanciones administrativas, lo cierto es que la resolución de esta cuestión requiere centrarse en sanciones particulares y en las normas específicas que las rigen a fin de evaluar su carácter aflictivo, y no –como en este caso– en las normas generales aplicables a las sanciones administrativas, toda vez que algunas de ellas podrían estar fuera del ámbito de aplicación de las garantías constitucionales y convencionales.