Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
29/05/2017

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO ADUANERO. OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE CAPITALES. APLICABILIDAD EN ZONAS INTERNACIONALES DE TRÁNSITO


   
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Asunto C-17/16, Oussama El Dakkak e Intercontinental SARL c. Administration des douanes et droits indirects
Sentencia del 4-5-2016
En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=190321&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=267517

1. Antecedentes del caso: en 2010, la sociedad Intercontinental encomendó a Oussama El Dakkak que transportara dólares estadounidenses de Cotonú (Benín) a Beirut (Líbano) por avión en un viaje con escala en el aeropuerto de Roissy-Charles-de-Gaulle (Francia). Durante su escala en ese aeropuerto, El Dakkak fue sometido a un control por agentes aduaneros, quienes descubrieron que estaba en posesión de USD 1.607.650 y de EUR 3.900 en dinero efectivo. El Dakkak fue investigado por incumplimiento de la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n° 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero en efectivo de la Unión, a toda persona física que entre o salga de ella de declarar cualquier importe igual o superior a EUR 10.000 que transporte en dinero en efectivo.

Como el procedimiento penal se anuló por un vicio procesal, El Dakkak e Intercontinental solicitaron a los tribunales franceses la reparación del perjuicio sufrido. A su juicio, El Dakkak no había incumplido la obligación de declaración prevista por el Reglamento, ya que esta no resulta aplicable cuando un pasajero únicamente está en tránsito, en la zona internacional de un aeropuerto situado en la Unión Europea, durante un viaje entre un país no perteneciente a la Unión Europea y otro país no perteneciente a la Unión Europea.

La Corte de Casación francesa, que conoce de este asunto, consultó entonces al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si en esta situación era posible considerar que El Dakkak entró en la Unión y que, por tanto, está sometido a la obligación de declaración establecida por el Reglamento.

2. Sentencia: la obligación de declaración de cualquier importe en efectivo igual o superior a EUR 10.000 prevista en el Reglamento (CE) n° 1889/2005 es aplicable en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.

Ante todo, el concepto de entrada en la Unión designa el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él. Así, los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión, y el Reglamento no excluye la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de dichos aeropuertos, como tampoco ninguna disposición de los Tratados excluye estas zonas del ámbito de aplicación territorial del derecho de la Unión ni prevé ninguna excepción relativa a ellas.

De ello se deduce que debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración toda persona que, como El Dakkak, desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea.

La aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en territorio de la Unión se compadece también con el objetivo perseguido por el Reglamento, a saber, disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de dinero ilícito y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo. Habida cuenta de este objetivo, el concepto de “persona física que entre en la [Unión] o salga de ella” debe ser interpretado en forma amplia, ya que, de no ser así, se pondría en peligro la efectividad del sistema de control de los movimientos de dinero en efectivo que entra o sale de la Unión y, por consiguiente, la realización del objetivo que persigue el Reglamento. Además, carece de pertinencia el hecho de si El Dakkak había cruzado o no una frontera exterior de la Unión.

Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.