Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
24/05/2017

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

ADOPCIÓN INTERNACIONAL. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA NACIONALIDAD. DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR


   
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Caso A.H. and Others v. Russia,
Sentencia del 17-1-17
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1. Antecedentes del caso: entre los años 2010 y el 2012, ciertos ciudadanos estadounidenses iniciaron procesos de adopción de niños provenientes de Rusia. Muchos de estos potenciales niños adoptivos padecen graves problemas de salud (tales como síndrome de Down, trastornos del desarrollo y enfermedades físicas graves) y requieren atención médica especializada. En la mayoría de los casos, los peticionantes estadounidenses habían recibido de las autoridades rusas una resolución favorable en relación con su idoneidad para ser padres adoptivos y la imposibilidad de ubicar al niño en una familia rusa. Como parte del proceso de adopción, los peticionantes obtuvieron una autorización para visitar a los niños en cuestión, lo que les permitió pasar varios días con ellos en sus respectivos orfanatos, donde confirmaron su conformidad formal para adoptar a un niño. Según los peticionantes, en algunos casos, algunos de ellos ya habían establecido un vínculo con el niño antes de iniciar el proceso de adopción, y, en particular, un caso involucraba la adopción del hermano de un niño previamente adoptado. Para fines de 2012, la mayoría de los peticionantes estadounidenses habían dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el proceso de adopción antes de iniciar el trámite judicial.

Sin embargo, el 21 de diciembre de 2012 la Cámara Baja del Parlamento de la Federación Rusa sancionó la Ley Federal n° 272-FZ, que, entre otras medidas, prohibía la adopción de niños rusos por parte de ciudadanos estadounidenses. Esta ley entró en vigor el 1° de enero de 2013. Se suspendió entonces el trámite de todas las causas en las que aún no se había dictado un pronunciamiento sobre la adopción para esa fecha, con independencia de la etapa del proceso en que se hallaran las actuaciones.

A resultas de la nueva ley, todos los procesos de adopción iniciados por peticionantes estadounidenses fueron interrumpidos. Los intentos realizados por estas personas ante los tribunales rusos para lograr que se acogieran sus pretensiones fueron rechazados.

La ley tuvo una gran difusión, lo que generó una protesta en su contra en la ciudad de Moscú, varias críticas de las ONGs Amnesty International y Human Rights Watch, el envío de una carta al Presidente Putin de 48 miembros del Congreso de los Estados Unidos y una Resolución de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE. La norma recibió, además, una cobertura negativa de los medios de comunicación internacionales: la mayoría de los comentaristas sostenían que la ley tenía una motivación política y que perjudicaba los intereses de los niños.

Entonces, los estadounidenses presentaron una petición ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) fundándose en los arts. 3 (prohibición de malos tratos), 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención). Sobre la base del art. 8, alegaron que dado que habían llegado a una etapa avanzada del proceso de adopción y que ya se había formado un vínculo entre los potenciales padres adoptantes e hijos adoptivos, la prohibición constituía una injerencia ilegítima y desproporcionada en su vida familiar. Por otra parte, con base en el art. 14 en conjunción con el art. 8, se agraviaron de que la prohibición los discriminaba en razón de su nacionalidad estadounidense. Por último, se fundaron en el art. 3 para alegar que la mayoría de los niños involucrados requerían atención médica especializada, y que privarlos de estos cuidados en virtud de un impedimento para ser adoptados en los Estados Unidos se había traducido en un trato prohibido por el artículo convencional citado.

 

2. Sentencia: se desestima la solicitud presentada por J.R.V. y M.L.V. debido a que las partes han desistido de la acción.

También se declara en parte inadmisible una de las solicitudes en la medida en que fue presentada en representación de la hija previamente adoptada de dos de los peticionantes estadounidenses. Esto, en razón de que ella no fue parte en el proceso de adopción y, por consiguiente, no puede pretender ser víctima de las alegadas violaciones a la Convención.

Art. 14 (prohibición de discriminación) en conjunción con el art. 8 (respeto a la vida privada y familiar)

Las víctimas de la discriminación alegada fueron los potenciales padres adoptivos (debido a su nacionalidad estadounidense), pero no los niños. Por lo tanto, los agravios de discriminación por parte de los potenciales padres adoptivos resultan admisibles, pero los planteados en nombre y representación de los niños no lo son. Los potenciales padres adoptivos han sido sometidos a una diferencia de trato discriminatorio, en violación del art. 14 en conjunción con el art. 8.

En primer lugar, existe una diferencia entre el trato acordado a los ciudadanos estadounidenses y a los demás ciudadanos extranjeros. Si bien el régimen legal de Rusia permitía las adopciones internacionales por parte de todos los ciudadanos extranjeros en un pie de igualdad, lo cierto es que la Ley n° 272-FZ privó de ese derecho a los ciudadanos estadounidenses.

En segundo lugar, esta diferencia en el trato acordado ha sido desproporcionada y discriminatoria. El Gobierno justificó la prohibición haciendo referencia a la persecución de dos objetivos: proteger a los niños (a esos efectos, denunció una serie de casos ampliamente publicitados de niños rusos adoptados por ciudadanos estadounidenses que habían sido maltratados); y promover la adopción por parte de ciudadanos rusos. Si bien estos objetivos resultan legítimos, esta Corte duda de que la prohibición haya constituido una medida adecuada para su consecución. Hace tan solo pocos años, en noviembre del año 2012, entró en vigencia un acuerdo firmado entre los Estados Unidos y Rusia: el Acuerdo Bilateral en materia de Adopción de Menores. Este acuerdo abordó directamente el problema de los malos tratos mediante la introducción de salvaguardias jurídicas más rigurosas para la adopción entre los dos países. El Gobierno no aportó ninguna prueba de que hayan ocurrido incidentes de malos tratos con posterioridad a la entrada en vigencia del convenio. Además, en relación con el alegado objetivo de promover un mayor número de adopciones por parte de los ciudadanos rusos, cabe destacar que el Acuerdo Bilateral restableció la norma del derecho ruso que solo autoriza la adopción internacional de un niño ruso cuando resulte imposible ubicarlo en una familia en Rusia.

Por otra parte, es de notar la forma abrupta en que se aplicó la prohibición. Cuando un proceso de adopción llega a un estadio avanzado, se encuentra comprometida una esfera emocional que no ha de soslayarse, dado que ha comenzado a formarse un vínculo afectivo entre los adultos y el niño. En este caso, los solicitantes estadounidenses llegaron a las últimas etapas del proceso de adopción. Dada la normativa vigente al momento en que ellos iniciaron el proceso, podían tener la expectativa razonable de que sus casos serían resueltos sobre la base de las circunstancias particulares de cada uno. Sin embargo, los procesos se interrumpieron bruscamente debido a una inhabilidad automática de los potenciales adoptantes norteamericanos que inesperadamente entró a regir en diez días. El Gobierno no ha demostrado que hayan existido razones de envergadura para justificar una prohibición general retroactiva e indiscriminada aplicable a todos los potenciales padres adoptivos estadounidenses, con independencia del estadio del proceso o de las circunstancias del caso.

Por consiguiente, la medida fue desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos por el Gobierno.

Art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar)

Teniendo en cuenta la ponderación que realizó esta Corte en virtud del art. 14, en conjunción con el art. 8, no resulta necesario examinar si se ha producido una violación al art. 8 considerado aisladamente.

Art. 3 (prohibición de malos tratos)

La detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de cada uno de los niños involucrados demuestra que ellos han recibido una adecuada atención médica en Rusia. La denuncia de los peticionantes en este sentido, por lo tanto, no ha revelado ninguna violación en términos del art. 3, y resulta manifiestamente infundada e inadmisible.

Indemnización justa (art. 41)

El Estado ruso debe pagar a cada pareja de potenciales padres adoptivos (o, al peticionante individual, cuando ese sea el caso) EUR 3.000 en concepto de daño moral y USD 600 en concepto de costas y gastos (excepto a los dos peticionantes cuyo letrado ha actuado ad honorem).