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ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
16/03/2017

Corte Europea de Derechos Humanos

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PRINCIPIO DE PRIMACÍA. DERECHO TRIBUTARIO. DELITOS TRIBUTARIOS. EVASIÓN FISCAL. FRAUDE DEL “CARRUSEL DEL IVA”. ASOCIACIÓN ILÍCITA. PROCESO PENAL. PRESCRIPCIÓN. PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA NACIONAL QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Asunto C-105/14, Ivo Taricco y otros, sentencia del 8-9-2015
en <www.curia.europa.eu>

1. Antecedentes: Ivo Taricco y otros particulares están procesados en Italia por haber constituido y organizado, entre 2005 y 2009, una asociación ilícita por medio de la cual llevaron a cabo montajes jurídicos fraudulentos de tipo “carrusel del IVA”. Por intermedio de sociedades instrumentales y documentos falsos, dichas personas adquirían bienes, concretamente botellas de champagne, sin abonar IVA. Esta operación permitía a la sociedad Planet S.R.L. –en lo sucesivo, Planet– disponer de dichas botellas a un precio inferior al del mercado, productos que podía revender a sus clientes, falseando de este modo este último.

Planet recibió supuestamente facturas emitidas por las sociedades instrumentales por operaciones inexistentes. Sin embargo, estas sociedades no presentaron la declaración anual de IVA o, cuando sí lo hicieron, no realizaron los pagos correspondientes. En cambio, Planet incluyó las facturas emitidas por las sociedades instrumentales en su contabilidad, deduciendo indebidamente el IVA indicado en las mismas y, por consiguiente, presentó declaraciones anuales del IVA fraudulentas.

Después de varios incidentes procesales en el asunto y de desestimar las numerosas excepciones formuladas por los imputados en el marco de la audiencia preliminar, un tribunal dictó, por un lado, un auto de sobreseimiento respecto de uno de los imputados, Goranco Anakiev, puesto que las infracciones controvertidas habían prescripto; y, por otro lado, un auto de procesamiento contra los demás acusados, ordenando asimismo la celebración de una audiencia contradictoria.

Los delitos de que se acusa a los imputados se castigan con pena de hasta seis años de prisión. En cambio, el delito de asociación ilícita, tipificado en el art. 416 del Código Penal, del que también podría declararse culpables a los imputados, se castiga con una pena de prisión de hasta siete años para los promotores de la asociación y de hasta cinco años para los meros partícipes. De ello se desprende que para los promotores de la asociación ilícita, el plazo de prescripción es de siete años, y para los demás, de seis. El último acto procesal que interrumpió el plazo de prescripción fue una providencia que fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar. El plazo de prescripción no podría prorrogarse más allá de siete años y seis meses o, en el caso de los promotores de la asociación ilícita, más allá de ocho años y nueve meses, contados a partir de la comisión de los hechos delictivos.

Parte de las acciones penales promovidas contra los imputados se extinguieron por prescripción, mientras que el resto de las acciones prescribirá, a más tardar, el 8 de febrero del 2018, antes de que pueda dictarse resolución definitiva habida cuenta de la complejidad de la investigación y de la duración del procedimiento. En Italia, esta situación no es poco habitual debido a la configuración del derecho italiano, ya que, en la fecha en que se produjeron los hechos controvertidos, el ordenamiento nacional solo preveía la prórroga del plazo de prescripción en tan solo una cuarta parte de su duración inicial (esto es, entre 7 y 8 años en total en el caso de autos, un plazo insuficiente para obtener una resolución judicial definitiva). De ello se desprende que las demás personas sospechosas de haber cometido fraude al IVA de varios millones de euros podrían quedar impunes debido a la expiración del plazo de prescripción.

A pesar de la interrupción de la prescripción por “disposiciones nacionales controvertidas”, el Tribunal de Cuneo (Italia), que conoce del litigio principal, consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si, al garantizar de hecho la impunidad de personas y sociedades que infringen las disposiciones penales, el derecho italiano ha introducido un nuevo supuesto de exención del IVA no contemplado por el derecho de la Unión Europea.

2. Sentencia: la legislación italiana puede afectar los intereses financieros de la Unión al impedir en materia de fraude grave al IVA la imposición efectiva y disuasoria de sanciones debido a la existencia de un plazo global de prescripción demasiado breve.

Habida cuenta de estos elementos, el órgano jurisdiccional italiano deberá verificar si el derecho italiano controvertido permite sancionar, de manera efectiva y disuasoria, los casos de fraude grave que afecten los intereses financieros de la Unión Europea. Así pues, si el juez italiano llega a la conclusión de que un número considerable de casos de fraude grave podrían quedar impunes desde el punto de vista penal debido a que las disposiciones en materia de prescripción impiden, por regla general, la adopción de resoluciones definitivas, podría declararse el derecho italiano contrario al art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que obliga a los Estados miembros a combatir las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas y, en particular, a adoptar a los fines de combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas tomadas para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses. Los recursos propios de la Unión Europea incluyen, en particular, en virtud de los dispuesto por el art. 2, apartado 1, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, del 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, a los recursos propios consignados en el presupuesto de la Unión Europea como ingresos derivados de “la aplicación de un tipo uniforme válido para todos los Estados miembros a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a normas de la Comunidad”.

En el supuesto de que el juez italiano llegue a la conclusión de que se ha vulnerado el art. 325 TFUE, deberá garantizar la plena eficacia del derecho de la Unión, dejando si es preciso sin aplicación las disposiciones nacionales controvertidas. En efecto, en virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, el artículo produce el efecto de hacer inaplicable de pleno derecho, por el propio hecho de su entrada en vigor, cualquier disposición contraria de la legislación nacional existente.

 Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 

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